Reconoce a una trabajadora el derecho a elegir la concreción horaria en la reducción de jornada para cuidado de una menor fuera del sistema de turnos alternos que realizaba como jornada ordinaria, fijando el turno siempre de mañana. Una trabajadora que prestaba servicios para esta empresa desde junio de 2007, bajo un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. En el fallo, contra el que no cabe recurso, estima la demanda de la trabajadora declarando su derecho a disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal en turno de mañana, tal y como reclamaba. Esta trabajadora tenía una jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado, en horario alterno, una semana en turno de mañana y otra en turno de tarde. STA Juzgado de Logroño 20-10-2017.

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