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Elementos de la existencia de grupo empresarial a efectos laborales en un despido colectivo.

Por febrero 27, 2019 mayo 15th, 2020 Sin Comentarios

La prestación de servicios simultánea de trabajadores para dos empresas, con idéntico domicilio social y mismos administradores, no es suficiente para considerar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales en un despido colectivo. Una confusión de plantillas, que a su vez evidencie un funcionamiento unitario, solo se produce cuando se prestan servicios de manera indiferenciada para dos o más empresas, donde el dato decisivo para apreciar la existencia de una única relación laboral, no es la unidad de empresario, sino la unidad de prestación de servicios realizada por el trabajador.

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