El contrato debe indicar el número de horas ordinarias de trabajo y su distribución, y la empresa debe registrar la jornada día a día. En caso de incumplimiento, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.