El convenio colectivo de empresa establece la posibilidad de que el empleado opte entre faltar una hora diaria dividida en dos fracciones de media hora, o reducir la jornada diaria en media hora y también la posibilidad de disfrute acumulado, pero sin especificar el régimen de la acumulación. Ha de realizarse una interpretación “pro operario”, por lo que no es conforme a derecho la práctica habitual de la empresa consistente en acumular el permiso a razón de media hora día. STA TS 19-04-2018.

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