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ERTEs de Fuerza Mayor durante el Desconfinamiento

Por mayo 8, 2020 agosto 5th, 2020 Sin Comentarios

Durante estas fases de desescalada se mantienela vigencia de los ERTE por fuerza mayor, por lo que no es necesario proceder a la reincorporación total de la plantilla el día en que se inicie una fase en la que podrían reiniciar su actividad parcialmente, así como también informamos de que la aplicación de las medidas inicialmente adoptadas podía variarse o modificarse durante la vigencia del ERTE, para ajustarlas al volumen de actividad que pudieran ir teniendo como consecuencia

En este articulo, vamos a acalarar algunas cosas muy basicas en relacion a los ERTE y su mantenimiento en esta fase de desescalada:

¿Podemos seguir aplicando el ERTE por fuerza mayor durante las fases de la desconfinamiento?


Durante las fases de la desescalada, se mantendrá la vigencia de los ERTE´s por fuerza mayor, en tanto que la misma se debe extender durante el tiempo en que persistan las circunstancias graves y extraordinarias constitutivas de la fuerza mayor acordadas por el gobierno

En el presente caso, la propia naturaleza de las fases de la desescalada, implica la persistencia de dichas circunstancias graves y extraordinarias constitutivas de la fuerza mayor, pues en caso contrario no existiría ningún amparo o argumento jurídico para limitar la actividad a desarrollar en los términos previstos por las autoridades competentes.

Es evidente que una prórroga del estado de alarma genera una mayor seguridad jurídica, pues la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, estableció expresamente que la duración de los mismos se extendía durante el tiempo en que se encontrara declarado el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

No obstante, insistimos en que aún en el supuesto de que no se produjera dicha prórroga del estado de alarma, podría defenderse jurídicamente de forma válida la prolongación de los efectos de los ERTE´s por fuerza mayor más allá del mismo.

¿Qué acciones puedo hacer durante el ERTE por fuerza mayor? 

Durante estas fases de la desescalada para el desconfinamiento, tienen su fundamento en la concurrencia de una causa externa y perentoria, cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada.

Es por ello que se debe permitir una flexibilización en la aplicación de las medidas inicialmente adoptadas, dando la respuesta adecuada a las empresas para que puedan realizar ajustes dinámicos que les permitan, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”.

Así las cosas, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor, del mismo modo que deberá ser posible alterar las medidas suspensivas inicialmente planteadas y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora, y permiten atender paulatinamente la creciente oferta y demanda de productos y servicios, pero siempre deberán poder acreditar las circunstancias que les motivan a dichas modificaciones.

Para ello, si se opta por la renuncia a las medidas del ERTE, hay que comunicar dicha circunstancia a la autoridad laboral, mientras que si se opta por la modificación de las medidas inicialmente adoptadas (ya sea de manera puntual o durante todo el tiempo que se mantenga aplicando el ERTE), habrá que comunicarse dicha variación a la TGSS, sustituyendo la clave de afectación de dichas personas trabajadoras de suspensión del contrato por la de la reducción de jornada.


La aplicación de los ERTE´s por fuerza mayor se mantendrá durante las fases previstas de desescalada para el desconfinamiento por las autoridades competentes, y durante la aplicación de dichos expedientes, se podrán realizar variaciones de las medidas inicialmente adoptadas, para ajustarlas de una manera adecuada a la progresiva reanudación de la actividad que se pueda ir produciendo durante dichas fases.

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