El TSJ de Galicia plantea que no debe ser obligatorio el aviso de llegada tras los dos intentos de notificación, atribuyéndole efectos meramente informativos. En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, en la Sentencia objeto de casación (STJGA 15 de mayo de 2020, Rec. 15249/2019), basándose en que el art. 114.1 del Real Decreto 1065/2007, para las notificaciones tributarias, establece que este aviso de llegada procederá cuando sea posible y que se dejará a los efectos meramente informativos. Y que, al ser dicha norma posterior al Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, invalida la exigencia del aviso de llegada prevista en el mismo.

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación mediante el Auto del TS de 6 de mayo de 2021, Rec. 5517/2020, existiendo interés casacional sobre las siguientes cuestiones:

  1. Determinar si, a las notificaciones practicadas por la administración tributaria a través de un empleado de Correos le son de aplicación los preceptos del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
  2. Aclarar si, una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito, -tanto en los supuestos de notificación practicados por Agente Notificador de la Administración Tributaria como por personal de Correos- se debe proceder cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, acreditándose fehacientemente dicho extremo en la notificación, así como el significado y el alcance de dicho aviso de llegada.
    Entiende el Tribunal Supremo que la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, puede ser gravemente dañosa para los intereses generales al causar indefensión a los contribuyentes pudiendo causar vulneración de derechos fundamentales.

Además, recuerda el Tribunal Supremo que existen diversas Sentencias de Tribunal Supremo que declaran aplicable el Reglamento de Servicio de Correos, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, y que la Sentencia del TSJ Galicia relaja los requisitos que acreditan que se ha procedido a dejar aviso de llegada.

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