La legislación vigente intenta apoyar el emprendimiento

Si quieres apoyar el emprendimiento y te has planteado invertir en una empresa emergente o de reciente creación, te interesa saber que además de las posibles rentabilidades que obtengas, tienes una añadida por los incentivos fiscales.

Así, el inversor persona física, podrá aplicar en su IRPF la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aplicable sobre la cuota íntegra estatal, y regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF. Junto a este incentivo fiscal en el momento de producirse la inversión,

Como aspectos básicos de la deducción comentada, puede destacarse que se incentiva la inversión en el mercado primario, que la inversión debe tener carácter temporal y realizarse en entidades que desarrollen actividades económicas nuevas y en las que los inversores o sus parientes no llegue a alcanzar el control de las mismas.

La deducción resultará aplicable cuando se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos de la entidad en cuyas acciones se invierte

Ha ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

Ha de ejercer una actividad económica para la que cuente con los medios personales y materiales necesarios su desarrollo. No cabe por tanto la inversión en una sociedad que se cree únicamente para financiar una startup ni en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios.

La actividad económica desarrollada por la entidad debe ser nueva, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 €.

Ha de tener domicilio fiscal y social en España.

Requisitos de la inversión

Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el mercado primario, mediante suscripción, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.

La inversión tiene que tener carácter temporal de forma que las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Debe obtenerse una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, en la que se indique que la citada entidad cumple los requisitos exigidos a la misma para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.

En la ampliación de capital de una S.L., tanto los socios que realizan aportaciones dinerarias, como aquellos que compensan créditos que tienen frente a la sociedad, podrán aplicar la deducción, siempre que se reúnan todos los requisitos del art. 68.1 LIRPF (DGT V2281-20, de 6 de julio).

Sociedad limitada que realiza un aumento de capital mediante la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles que los socios tenían contra la sociedad. Aplicación del art. 68.1 LIRPF. Al no satisfacerse cantidades por parte de los suscriptores de las participaciones sociales, los mismos no podrán aplicar dicha deducción con motivo de la ampliación de capital de la sociedad (DGT V V0506-17, de 27 de febrero).

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, el contribuyente debe proceder a regularizar las deducciones indebidamente practicadas.

Incumplimiento del plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente: implica la pérdida del derecho a la práctica de la deducción, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el art. 59 RIRPF. En consecuencia, deberá añadir a la cuota líquida estatal del período impositivo en que se ha incumplido el requisito de permanencia la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora (DGT V0072-21, de 22 de enero y V3559-20, de 15 de diciembre).

Base y cuantía de la deducción

Está constituida por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.

La cuantía de la deducción se obtiene aplicando a la base de la deducción el porcentaje del 30%.

El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes cuyo objeto es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de dichas empresas en España, prevé la modificación de esta deducción que incrementaría el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.

Para más detalles sobre las modificaciones que introduce este Anteproyecto puedes consultar el siguiente documento “Las startups gozarán de incentivos fiscales en renta y sociedades”.

Deducciones autonómicas

Es posible añadir al beneficio fiscal de la deducción estatal, la deducción fiscal autonómica, siempre que la inversión se realice en una startup de dicho territorio. Puede consultar las peculiaridades de dichas deducciones autonómicas para el ejercicio 2021.

Deducciones forales

Mientras en los territorios históricos del País Vasco se contempla esta deducción, no ocurre así en Navarra. En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, los términos en los que se regula son similares a los de la normativa estatal, si bien con un límite adicional, en la medida en que la cantidad máxima anual deducible no puede superar el 15% (Bizkaia y Álava) o el 10% (Gipuzkoa) de la base liquidable del impuesto.

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