Terminando 2.020, nos ponemos en situación de valorar y organizar la declaración de IRPF que se presentara a partir de Abril de 2.021, teniendo en cuenta las novedades seguramente incorpore la tan hablada reforma tributaria.

Hay ciertas decisiones que podemos tomar antes de que acabe el año que harán que nuestra Declaración de la Renta de 2.021 sea mas beneficiosa para el contribuyente ajustándonos a la normativa fiscal vigente.

EFECTOS COVID 19

En el caso en que en 2.020 haya recibido ingresos del trabajo superiores a 14.000.-€, y haya estado en ERTE estará obligado a presentar la declaración de renta en 2.020 y muy probablemente salga a ingresar.

Al declarar el estado de alarma también se paralizo el plazo de la deducción por reinversión de vivienda habitual, para dejar exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, por lo que se incrementa en 78 días esos dos años.

REFORMA TRIBUTARIA 2.021.

Las aportaciones a planes de pensiones, hasta 2.020 el limite es 8.000 euros, en 2.021el limite se reducirá a 2.000, es conveniente aprovechar para hacer la aportación máxima este año.

A partir de 2.021 el gravamen marginal de IRPF de rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000 euros pasaran del 45% al 47%, seria interesante avanzar o adelantar esos rendimientos.

El gravamen en las ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario, el importe que supere los 200.000 euros hasta 2.020 tributa al 23% y en 2.021 pasara a tributar al 26%.

¡OJO! Las donaciones se incrementan, 80% los primeros 150 euros y 35% el resto, ese ultimo puede ser 40% si es continuo en el tiempo

El confiscatorio Impuesto sobre Patrimonio para cuantías superiores a 10 millones de euros, sube hasta el 3,5%.

IMPORTANTE

Tratar de remunerar empresa-trabajador considerándolas retribución en especie, (transporte, comidas o seguro medico)

Adelantar la amortización de la hipoteca antes de terminar el año, hasta 9.040 euros si todavía tiene derecho a la deducción por compra de vivienda habitual.

De gastos de atención a clientes y proveedores el máximo es el 1% del importe neto de cifra de negocios del ejercicio.

Muy importante también que tenemos que reunir los requisitos que establece la ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones para acogerse a la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar, si los cumplimos evitamos la ganancia patrimonial del donante en IRPF en el caso de un negocio o participación societaria.

Destacado