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Giro jurisprudencial del Tribunal Supremo: el obligado tributario al pago del impuesto de las hipotecas será la entidad bancaria, y no el prestatario.

Por octubre 19, 2018 mayo 15th, 2020 Sin Comentarios

El Tribunal Supremo, con fecha 16 de octubre de 2018, en su Sentencia núm. 1505/2018, se ha pronunciado dando un importante giro jurisprudencial respecto al impuesto que recae sobre la inscripción de la hipotecas, esto es, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 


Hasta el momento y según establece expresamente la ley, el sujeto pasivo es el prestatario. Ahora bien, se ha entendido por la Sala Contencioso Administrativo del TS, que el obligado tributario es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en escritura pública el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.


De la interpretación de la legislación, deduce la Sala que el obligado será, en la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice el acto. 
La hipoteca es un derecho real de garantía y de constitución registral. La obligatoriedad de inscripción  la sitúa,  como negocio principal a efectos tributarios en las escrituras públicas en las que se documentan préstamos con garantía hipotecaria.


El sujeto que se beneficia de la inscripción de la hipoteca es el acreedor hipotecario, esto es, la entidad bancaria, ya que sin la inscripción en el Registro de la Propiedad ésta carece de eficacia. Sin esa inscripción, no podrá ejercitar la entidad bancaria la acción privilegiada que el ordenamiento le ofrece. 


Por este motivo, el artículo 68.2 del el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo. 

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