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Huawei es condenada por discriminar a sus trabajadores por la edad

Se convirtió en una práctica habitual en la empresa la de despedir a trabajadores mayores de 50 años, y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid declara la nulidad de los despidos, por discriminatorios por razón de la edad, y condena a Huawei, no solo a la readmisión de los trabajadores, sino también al pago de una indemnización de 20.000 euros a cada uno de ellos por el daño moral causado.

Es clave el discurso que dio el Presidente de Huawei sobre gestión de liderazgo dirigido a todos los empleados, en el que proponía establecer una tasa de eliminación anual del 10% para los comandantes y gerentes, y también que el personal profesional puede continuar trabajando “hasta que tengan entre 50 y 60 años”. Incluso apela al mecanismo utilizado por el ejército de los Estados Unidos para la gestión de reemplazo de oficiales, con la clarificante frase de que “si un oficial de combate se ha mantenido en una posición durante un cierto número de años, pero no ha sido promovido y no puede adaptarse a otras posiciones, sólo puede salir”.

Igual o más importancia tiene otra de las conclusiones vertidas en el discurso, “acelerar el ritmo de reemplazar lo viejo con lo nuevo”, y que es necesario “dejar espacio para el reclutamiento, especialmente grandes mentes y talentos que los dominios clave necesitan con urgencia”.

El Magistrado D. José Pablo Aramendi Sánchez califica de “descarnada” esta filosofía empresarial cuyo objetivo es la maximización del beneficio económico y del poder social del empresario, relegando la dignidad de las personas.

Tanto es así que se identifica una organización empresarial con la organización en tiempo de guerra, intentando buscar la excelencia y el liderazgo, y eliminando a los mediocres.

Apartar trabajadores del empleo porque se parte del principio de que «lo viejo» ya no vale y debe ser necesariamente sustituido por «lo nuevo», constituye un prejuicio porque la racionalidad de tal aserto no se ha demostrado, y además, coloca al trabajador despedido, solo por alcanzar una determinada edad, en una situación de sufrimiento, dolor, incertidumbre, angustia y ansiedad, que en el caso justifica la cuantía de la indemnización que por daño moral se reconoce.

Además del discurso, se aportan otra serie de indicios que permiten elevar a la categoría de sospecha fundada el despido de trabajadores, solo por ser mayores de 50 años. Así, todos los demandantes superan dicha edad al momento del despido excepto uno de ellos, que tenía 49 años y medio; y sólo existe un 6,5% de trabajadores despedidos de la franja de edad de 30 a 50.

Que constituye una decisión estratégica del empresario la renovación generacional de la plantilla a través de la eliminación de la parte de mayor edad fue también avalado por el director de operaciones, – testigo propuesto por el empresario-, que manifestó que se necesitaba de gente con profundos conocimientos técnicos en materia informática y de comunicaciones, y que “era más fácil encontrar estos perfiles entre la gente joven”.

Y frente a estos datos indiciarios de una discriminación por razón de la edad, el empresario alega que han existido razones objetivas que justificaron su decisión, – un descenso de las ventas-, pero que el Juzgado no lo considera probado, más allá del genérico testimonio del director de operaciones.

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