Entrada en vigor el 1 de enero de 2023


1.- Naturaleza del impuesto

Impuesto indirecto y medioambiental que recae sobre la utilización en territorio español de envases que contienen plástico y no son reutilizables, con la finalidad de reducir su uso y fomentar el reciclado de los residuos plásticos.

• El impuesto grava la utilización de ENVASES que contengan PLÁSTICO ( el plástico reciclado no tributa si está certificado )

• El impuesto grava la utilización de envases NO REUTILIZABLES (no tributa si es reutilizable).

2.- Productos objeto del impuesto

A efectos de este impuesto tienen la consideración de envases todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como con contenido.

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto

1.-El envase primario que se encuentra en contacto directo con la mercancía protegiéndola de manera directa. Por ejemplo:

Bandejas para contener y proteger alimentos ( fruta, carne, pescado, comida preparada…)

Botellas, bidones garrafas , para productos alimenticios, de higiene, industriales…

Carretes de hilo de coser, de pescar…

Y muchos más…

2.-El envase secundario que ayuda al traslado y seguridad de la mercancía conteniendo una o más unidades de embalaje primario.

3.- El envase terciario que agrupa varios embalajes secundarios y primarios y tiene como objetivo que no se produzcan daños durante la manipulación y traslado de las mercancías.

Ejemplo de envases secundarios y terciarios:

Cinta y film para embalaje, film protector de burbujas que envuelve varias unidades de venta, film protector de palés , etc

3.- Obligados a liquidar el impuesto.

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación ,adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos objeto del impuesto.

En la fabricación el contribuyente es fabricante y del devengo del impuesto se produce con la primera entrega de los productos.

En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o en el momento de la expedición de la factura si es anterior.

En la importación el contribuyente es el importador y el devengo se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación.

4.- Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto de este impuesto tiene que ser certificada por entidad acreditada.

Tipo impositivo aplicable: 0,45 euros/kilogramo de plástico no reciclado.

Está exenta de tributación la importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5 kilogramos en un mes.

La ley prevé otros supuestos de no sujeción, exención, deducción y no sujeción

5.- Liquidación y pago del impuesto.

El fabricante y adquirente intracomunitario están obligados a presentar una declaración- liquidación con las cuotas del impuesto y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria y ambos están obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio del ejercicio de su actividad, en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y a llevar un registro de existencias.

La declaración se presentará mensual o trimestralmente en función de si presenta el IVA mensual o trimestralmente. Modelo 592.

En caso de importación en el DUA de importación se deberán de consignar los Kg de plástico no reciclado y el impuesto se liquidará por la aduana y no tienen que inscribirse en el registro.

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