El próximo 25 de julio es el último día para que la mayor parte de las empresas presenten el impuesto sobre sociedades, por lo que es conveniente saber qué cambia y qué no cambia con respecto al ejercicio anterior. En lo que respecta a las últimas novedades introducidas, el último año no ha sido muy pródigo en legislación en torno a esta figura tributaria, siendo las principales novedades tributarias las introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).

En este real decreto, las novedades se dividen según su entrada en vigor, de manera que tenemos las siguientes:

  • Las de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, las cuales ya han tenido que aplicarse el año pasado, con la presentación del impuesto sobre sociedades del 2016.
  • Las de aplicación con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Por otra parte, algunas de las medidas que se recogían en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, también fueron aplicables para ejercicios iniciados a partir de enero de 2016, como la inclusión como contribuyentes del impuesto sobre sociedades de las sociedades civiles con objeto mercantil, que dejaron de tributar en régimen de atribución de rentas.

En relación con el tipo general aplicable para el impuesto sobre sociedades del 2017, será el 25 %, el mismo que en el ejercicio 2016.

Novedades en el IS con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018


Se dispone que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora.

Se exceptúa de la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.

En relación con la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, con efectos desde el 1 de enero de 2018, la conversión de dichos créditos deja de ser imperativa para convertirse en un derecho a favor del contribuyente.

Destacado