Objeto: Incentivar la realización durante 2022 de proyectos que, a través de la digitalización, la mejora de la seguridad y la resiliencia y la puesta en mercado de productos y servicios singulares y diferenciados, contribuyan a mejorar la competitividad empresarial y la visibilidad en el mercado nacional e internacional de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Personas o entidades beneficiarias: A efectos de estas ayudas, lo serán:

2.1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes), que estando inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido, formen parte de alguno de los siguientes colectivos:

a) Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.
b) Los titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
c) Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

2.2. Las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes), asociaciones, federaciones o fundaciones que a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de esta resolución, estén adheridos a alguno de siguientes Programas:
– CREATURISME
– L’EXQUISIT MEDITERRANI

O bien dispongan, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de esta resolución, del distintivo «Compromiso con la Calidad Turística» por su participación en el Programa: – SICTED CV

Actuaciones subvencionables

  1. Cada solicitante podrá presentar una solicitud para un único proyecto el cual podrá contemplar gastos relativos a una o ambas de las siguientes actuaciones objeto de subvención:

a) Mejora de la digitalización, seguridad y resiliencia de procesos, servicios y/o productos.
b) Promoción y comunicación para la puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
c) Medidas de seguridad adicionales a las requeridas por la normativa sanitaria aplicable, frente al covid.

  1. El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Costes subvencionables

  1. Para gastos corrientes dirigidos a mejorar la digitalización, sostenibilidad o seguridad/resiliencia de procesos, servicios y productos, serán objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:

a) Alquiler de equipos o servicios tecnológicos basados en soluciones digitales (vía renting/leasing sin opción de retorno final de elementos inmovilizables)
b) Medidas dirigidas a fortalecer la sostenibilidad de la actividad turística
c) Medidas que faciliten en acceso a los servicios y productos turísticos de personas con diversidad funcional mediante códigos QR, aplicación de IOT (Internet de las cosas), asistentes inteligentes o cualquier otra aplicación que facilite tal fin.

  1. Para gastos corrientes dirigidos a la promoción y comunicación de productos y/o servicios turísticos, serán objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:

a) Campañas de publicidad en medios de comunicación online y offline
b) Creación de soportes o canales de difusión multiidioma
c) Participación en ferias, acciones promocionales y misiones comerciales, así como su organización.

  1. Para gastos corrientes relativos a Medidas de seguridad, siempre que se correspondan a alguna de las siguientes categorías:

– Asesoramiento externo sobre buenas prácticas higiénico sanitarias dirigido al personal en contacto con clientes, incluyendo, si procede, la adquisición de manuales para tal fin.
– Reconocimiento facial de turistas a través de aplicaciones tecnológicas, siempre que se cumpla con todas las indicaciones de la agencia de protección de datos.
– Aplicación de IOT (Internet de las cosas), servicios a través de móvil, Smart Rooms, etc., con esta finalidad.
– Adquisición de gel hidroalcohólico, alfombrillas de desinfección, pruebas de detección del virus, productos de limpieza, equipos de protección individual o el uso de soluciones tecnológicas para la medición fiable de CO2.
– Uso de servicios o herramientas de oficinas virtuales (almacenamiento de datos y copias de seguridad/recuperación online de información, alquiler vía renting/leasing de equipamientos, ofimática, etc. que favorezcan el teletrabajo, la oficina virtual y los servicios de presentaciones en congresos u otros encuentros profesionales).

Asimismo, se consideran costes subvencionables:

  • El coste de la auditoria de la cuenta justificativa de la subvención.
  • Solo en el caso de asociaciones, federaciones o fundaciones que se acojan a este Programa de ayudas, los gastos de contratación de un responsable de ejecución de la actuación objeto de subvención, debiendo corresponder dichos gastos exclusivamente a costes salariales y de seguridad social y no pudiendo superar este concepto de gasto el 50 % del coste subvencionable resultante de la suma de las partidas anteriores.
    El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar conforme se indica en el artículo 9 de esta resolución

Intensidad de la ayuda: será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 80 % sobre el coste subvencionable.

No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, pudiendo ser dicho importe mínimo de gasto a efectuar de 3.000 euros solo en el caso de que la persona o entidad solicitante corresponda al apartado 2.2 (beneficiarios) de este Programa de ayudas.

¿Qué documentación se debe presentar?


Toda la documentación se aportará por medios electrónicos.

FASE DE SOLICITUD

  1. Documentación con carácter general relacionada en el artículo 9 de la resolución de 1 de febrero de 2022, a saber:
  • Formulario normalizado de solicitud de ayudas
  • Formulario normalizado de Declaración responsable
  • Cuestionario normalizado
  • Modelo de domiciliación bancaria
  • Informe justificativo proyecto objeto de subvención
  • Presupuesto proyecto/evento objeto de subvención

2. Documentación específica que se debe aportar para el PROGRAMA 1:

  • Descripción detallada del proyecto a realizar, objetivos y resultados esperados y su adaptación a segmentos específicos de la demanda.
  • Calendario de ejecución del proyecto y su impacto sobre la desestacionalización.
  • En el caso de la creación de soportes, se deberán detallar las características de este y su distribución. En el caso de elementos digitales se detallará también la tecnología a utilizar.
  • Presupuesto desglosado por partidas de gasto, especificando en este por separado, como mínimo, los costes correspondientes a las diferentes actividades que se detallan en el apartado «Costes subvencionables e intensidad de la ayuda» del Programa 1.

Asimismo, Turisme Comunitat Valenciana podrá requerir a la persona o entidad solicitante cualquiera otra documentación que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.

FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS:

La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la correspondiente resolución de concesión.

La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432

mediante la presentación del impreso normalizado denominado cuenta justificativa auditada, que deberá estar firmado electrónicamente por el beneficiario, o en su defecto su representante legal.

En lo referente a las actuaciones y comprobaciones a llevar a cabo por el auditor, se tendrá a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 1 de febrero de 2022.

El beneficiario deberá asimismo presentar material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto/evento ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo.15.3 de la Resolución de 1 de febrero de 2022.

Igualmente, el beneficiario deberá presentar cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.

No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto/evento objeto de subvención las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2022.

No se contempla la concesión de prórrogas a la fecha límite establecida en esta convocatoria para la finalización de los proyectos resueltos favorables acogidos al programa 1 «Impulso a la competitividad de las empresas y el marketing de producto turístico de la CV», ni para su justificación.

Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos.

  • Criterios generales de valoración de solicitudes

Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos, a tenor de lo establecido en el artículo 11.1 Criterios de Valoración de solicitudes de la resolución de 1 de febrero de 2022.

  • Criterios específicos relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado:

Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos.
Se valorarán en función de los criterios específicos que se recogen el Anexo I punto 6 para el PROGRAMA 1 de la resolución de 1 de febrero de 2022.

Criterios Sociales
La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos.

Puntuación que se otorgará a la persona o entidad solicitante si ésta aporta documentación acreditativa de la existencia de un Plan de Responsabilidad Social Corporativa (PRS) y de calidad laboral.

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la Resolución de 1 de febrero de 2022 están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la LGS, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto/evento objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.

Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, los registros y los documentos que se le solicitan para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control que prevé la legislación vigente. Si procede, tendrán que elaborar y facilitarle, además de los documentos ya mencionados la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de esta.
En cualquier caso, el beneficiario de la ayuda o el auditor tendrá que mantener un archivo de documentación que acredite el trabajo de revisión que ha llevado a cabo y que soporte el informe que ha emitido, y tendrá que conservar esta documentación durante un periodo mínimo de ocho años que se iniciará con la fecha de emisión del informe.

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