Plazo solicitudes: desde el día 28 de enero de 2021 y hasta el día 30 de junio 2021, inclusive

No obstante estas subvenciones, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:

  • Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 30-03-2021, inclusive.
  • Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31-03-2021 y el día 30-06-2021, inclusive

Beneficiarios: Las cooperativas y sociedades laborales

Actuaciones subvencionables: Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas o sociedades laborales, de personas desempleadas o de personas vinculadas por contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias.

Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida en el ejercicio 2021, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2020. La correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.

  1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleadas mayores de 45 años.
c) Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
d) Desempleadas a quienes, en la fecha de la solicitud de las ayudas, se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.
h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.

  1. Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.
  2. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  3. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 6 últimos meses del ejercicio precedente.
  4. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo de personas socias trabajadoras o de trabajo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de cada una de las nuevas socias por las que se solicite la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo solo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  5. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.
  6. Sólo se concederá subvención por la incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros, ni sea, tampoco, inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el momento anterior al de la incorporación.

Obligaciones: entre otras, mantener al menos durante 2 años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda.

Cuantía:

  • Será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos 4 colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
  • Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
  • En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
  • En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de la persona socia incorporada sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales

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