Responsabilidad solidaria administrador de facto de una sociedad disuelta legalmente.

Los administradores de facto y de derecho de una sociedad pueden ser, en algunos supuestos, solidariamente responsables de las obligaciones sociales posteriores a la disolución legal de la misma. Su responsabilidad alcanza a las deudas laborales por la diferencia entre la indemnización por despido y lo abonado parcialmente por el FOGASA, cuando tal obligación- nacida en el momento en que se opta por indemnizar- es posterior a la disolución. STA TS Civil 18-07-2017

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