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Inexistencia de convenio colectivo

Por enero 30, 2020 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

La inexistencia de convenio colectivo aplicable no priva a la empresa de su potestad sancionadora que puede ejercer de acuerdo con el ET. Motivo por el que se cumplen los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, cuando una empresa impone, con base en el ET, una sanción de suspensión de empleo y sueldo, en lugar de la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual frente a graves incumplimientos del trabajador. STA TSJ País Vasco 18-06-2019.

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