Las ventas online, se distingue con el comercio electrónico ya que no se vende un servicio on-line, sino un bien como se podria vender en una tienda fisica.

El principal problema de estas ventas es saber donde se produce la transacción.

Como regla general (cada caso es un mundo) nos fijamos en donde se encuentra el servidor, país que alberga la pagina web o desde donde se envían los productos

a) Cuando el comprador es otra empresa.

EMPRESA ESPAÑOLA: Venta sujeta a IVA

EMPRESA EUROPEA: Venta no sujeta IVA, Inversión Sujeto Pasivo. La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país

EMPRESA FUERA DE EUROPA: Venta no sujeta IVA, Exportación. La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país.

b) Cuando el comprador es consumidor final.

OJO: Consumidor final son cuando el transporte no se realice por el que compra, y este no es sujeto pasivo de IVA (empresario)

CLIENTE ESPAÑOL: Operación sujeta a IVA. Sin ser obligatorio hasta cierto importe emitir factura, con ticket es suficiente. (Articulo 6 del Reglamento de facturación)

CLIENTE EUROPEO: Se fija en el Articulo 68.4 de la ley de IVA, y tiene los siguientes requisitos:

No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro cuando concurran los requisitos a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado anterior y el importe total de las mismas, excluido el impuesto, haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en dicho Estado a estos efectos.

Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso a partir del momento en que el importe de los mismos supere los límites cuantitativos que establezcan los respectivos Estados miembros de destino.

Podrán optar por aplicar lo dispuesto en este apartado, en la forma que reglamentariamente se establezca, los empresarios cuyas ventas con destino a otros Estados miembros no hayan superado los límites indicados. La opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales.

Ahora bien existen algunos supuestos en los que no opera la regla general:

  • No opera la regal general cuando las ventas a un mismo pais no superen los limites establecidos por la normativa europea, en cuyo caso tributara en destino.
  • No se aplica cuando el vendedor opta por tributar en destino.

En el caso en que superen estos umbrales, la tributacion en ese pais es obligatoria

OJO. Se puede optar por tributar en destino directamente.

CLIENTE FUERA DE EUROPA: Tendrán la consideración de exportaciones, exentas de IVA.

Muy importante, para poder justificar la exención, conservar las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

En resumen, si se vende a un empresario, tributa en destino; si en cambio se vende a un cliente final tributa en destino, con la excepción de que no supere el umbral pactado en la Comisión Europea.

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