El derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo ha de aplicarse por igual tanto en los supuestos de jornada continuada, como en los de jornada partida. Hasta ahora, algunas empresas del sector, cuando estaban ante jornadas partidas, no computaban las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez se reanuda el trabajo, pausas de PVD. El precepto del convenio que regula dichas pausas tiene naturaleza de norma de prevención de riesgos laborales. STA TS 26-05-2021.

Destacado