El supuesto de exención por arrendamiento de edificios destinados a viviendas es una exención de carácter finalista que depende del uso de la edificación su posible aplicación, siendo preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso.  

Lo que se pretende con la exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento debe únicamente servir de vivienda a una persona concreta, es decir, que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda  -porque se concreta la persona o personas físicas que van a ocupar el inmueble destinado a vivienda- y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención examinada.

Pues bien, en este caso, puede considerarse suficientemente acreditado el arrendamiento efectivo de los apartamentos adquiridos por la entidad en agosto de 2011 como apartamentos turísticos, actividad sujeta y no exenta del Impuesto. Por tanto, el arrendamiento de inmuebles formalizado entre la inmobiliaria y la entidad debe asimismo considerarse como una actividad sujeta y no exenta del Impuesto, por la que efectivamente  se repercute el mismo, por lo que debe admitirse la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de los inmuebles que fue denegada por la Inspección.

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