No sin antes advertir que para la determinación del alcance de la extensión de la responsabilidad a las deudas devengadas al momento en que se produce el hecho o negocio determinante de su nacimiento, – al momento de la transmisión u ocultación de los bienes-, no puede ser generalizada sino que se debe analizar caso por caso, declara el Supremo que la derivación de responsabilidad puede alcanzar a las deudas que se devenguen con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago, pero siempre que resulte acreditado por la Administración tributaria que se ha actuado de forma intencionada con la finalidad de impedir su actuación

Y en el caso, si consta acreditado un acuerdo previo a la producción del devengo de determinados impuestos con la finalidad de evitar la ejecución de las deudas tributarias.

Por ello, la responsabilidad que en virtud del art. 42.2.a) LGT se hace recaer el donatario (o con alcance más general sobre el adquirente de los bienes que son objeto de transmisión) si puede alcanzar al importe de los créditos tributarios devengados con posterioridad a la donación o transmisión, precisamente porque existe “un plan de actuación” que persigue impedir la traba del patrimonio del deudor.

Fue transmitido a la esposa todo el patrimonio inmobiliario del marido, administrador de una empresa de transportes de la que ambos eran partícipes, y en un momento en el que la sociedad ya había incurrido la sociedad en los primeros incumplimientos por el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto del Valor Añadido. La esposa, no podía desconocer los problemas de la empresa de la que era partícipe en la mitad de su capital, y es clara la intención de poner dichos bienes a resguardo de futuras acciones de los acreedores de la empresa, que se derivaran contra el administrador como responsable de la gestión empresarial; y aunque se trate de justificar la operación en una crisis matrimonial, – donación como compensación por los “sinsabores” padecidos por la esposa durante el matrimonio-, no es razonable que por tal razón se desprendiera el esposo de todo su patrimonio inmobiliario.

La estimación del recurso, con la aplicación de la doctrina que sienta la Sala, supone declarar la extensión de la responsabilidad al Impuesto sobre Sociedades y a la sanción correspondiente, ya que el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades está constituido por la obtención de renta a lo largo del periodo considerado, aunque el devengo tiene lugar al final del ejercicio.

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