Dirección General de Tributos. Consulta V0878-18, de 3 de abril
Las devoluciones obtenidas por un contribuyente del Impuesto se han de contabilizar como ingreso y, por tanto, como la norma fiscal no establece lo contrario, han de tributar. Una duda recurrente, no obstante, es si estas devoluciones han de tributar en el ejercicio al que se refieren o en el que se obtiene la devolución.
En esta consulta, referida a la devolución del exceso de cotizaciones a la Seguridad Social, la DGT afirma que la tributación de las cuantías devueltas debe producirse en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.