Una persona física que reside en una vivienda alquilada desde el año 2007, por la que viene aplicando todos los años la deducción por alquiler de vivienda habitual, y tras vencer el contrato suscribirá uno nuevo respecto a la misma vivienda, pero con diferente arrendador, – el cónyuge del precedente arrendador-, si puede seguir aplicándose la deducción porque el nuevo contrato se entiende como continuación del anterior.
Para el nuevo contrato sigue siendo de aplicación la D.T. 15ª de la LIRPF que dispone que se puede aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual siempre que se haya celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. Es entonces necesario que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, y a estos efectos, el nuevo contrato se considera como continuación del inicial.
Normativa aplicada: Disp. Trans, 15, art. 68 (Ley 35/20
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.