Se han despejado gracias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, dictada a finales del pasado mes de diciembre, que señala que, en estos casos, debe considerarse como improcedente y no nulo, como se había dictado en primera instancia, en el juzgado de lo social 3 de Barcelona en aplicación del Código Civil y de la Organización Internacional del Trabajo. En este sentido, apunta que “el despido nulo por fraude de ley ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico y un despido sin causa es un despido improcedente y no nulo”. El TSJ de Cataluña señaló, no obstante, que, según la literalidad del escrito, es cuestionable la ausencia de concreción del mismo, independientemente de si la causa resulta suficiente para declarar la procedencia del despido.Se han despejado gracias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, dictada a finales del pasado mes de diciembre, que señala que, en estos casos, debe considerarse como improcedente y no nulo, como se había dictado en primera instancia, en el juzgado de lo social 3 de Barcelona en aplicación del Código Civil y de la Organización Internacional del Trabajo. En este sentido, apunta que “el despido nulo por fraude de ley ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico y un despido sin causa es un despido improcedente y no nulo”. El TSJ de Cataluña señaló, no obstante, que, según la literalidad del escrito, es cuestionable la ausencia de concreción del mismo, independientemente de si la causa resulta suficiente para declarar la procedencia del despido.

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