El legislador a regulado una obligación sobre la cual las personas físicas deben declarar el dinero en efectivo que sacan a través de la frontera.

Si aun así no lo hacen, se enfrentan a una sanción que puede ascender hasta el doble de la cuantía no declarada. Esta barbaridad la han llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha argumentado que esta sanción es desproporcionada. En efecto, aunque este Tribunal concluye en su sentencia de 31 de mayo de 2018 (asunto C-190/17) que la lucha contra el blanqueo de capitales constituye un objetivo legítimo que puede justificar una restricción de las libertades fundamentales, también llama la atención sobre el principio de proporcionalidad que debe regir toda normativa sancionadora.


Sobre esta base, afirma que las referidas sanciones de la normativa española no son proporcionadas, porque exceden de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la obligación de declaración. Es decir, si el objetivo de la sanción es castigar el mero incumplimiento de no declarar y no eventuales actividades fraudulentas o ilícitas, resulta desproporcionado que la multa pueda ser tan elevada. Y por este motivo, se debe entender que la normativa española vulnera la libertad de circulación de capitales.


Los argumentos de este pronunciamiento del TJUE se podrían trasladar al régimen sancionador previsto para el incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero), en virtud del cual las sanciones pueden alcanzar el 150% de la cuota derivada de considerar el patrimonio extranjero como incremento no justificado en el IRPF (como ya ha avanzado la Comisión Europea).

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