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Las Sociedades Anónimas Deportivas.

Por septiembre 3, 2018 mayo 15th, 2020 Sin Comentarios

Hoy en día, el deporte es una actividad que las personas realizan principalmente con objetivos recreativos. A pesar de ello, cuando se pretende que la práctica del deporte tenga carácter profesional y ámbito estatal, su ejercicio ha de desarrollarse bajo una determinada forma jurídica. Surge aquí la denominada Sociedad Anónima Deportiva, que es una figura jurídica dirigida a conseguir la transparencia de determinados clubes deportivos en su ámbito económico y mercantil.

¿Qué son las sociedades anónimas deportivas?


La Sociedad Anónima Deportiva (SAD) puede definirse como la forma jurídica que deben adoptar todos los clubes o equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal.
La Ley del Deporte impuso la obligación de convertirse en SAD a todas aquellas entidades que participaran en las competiciones que la propia Ley considera como profesionales, concretamente, 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto. No obstante, según la Ley, quedaron exceptuados de la transformación o adscripción obligatoria a una SAD cuatro equipos: Real Madrid, Barcelona, Athletic Club y Club Atlético Osasuna.
La SAD tiene como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

Constitución


La SAD, como forma societaria presenta algunas especialidades respecto al régimen societario general contemplado en la Ley de Sociedades de Capital. 


La constitución de las sociedades anónimas deportivas puede producirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley.

Asimismo, la ley indica que aquellas sociedades anónimas deportivas que provengan de la transformación de un club deportivo conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria. Estas sociedades deben inscribirse en el Registro de Asociaciones correspondiente y en la Federación respectiva. La certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones deberá acompañar la solicitud de inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.

Capital Social y Cuentas Anuales


El capital mínimo de la SAD ha de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias. Además, las acciones han de ser nominativas, de la misma clase e igual valor. Es decir, el régimen jurídico de la SAD excluye las aportaciones no dinerarias para la suscripción de acciones, pues el desembolso del capital, además de ser total, debe hacerse por medio de aportaciones dinerarias.


La SAD que cuente con varias secciones deportivas deberá llevar una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la sociedad. 


Estas sociedades deben remitir al Consejo Superior de Deportes la información anual y semestral referida al período comprendido entre el inicio del ejercicio y el último día de cada semestre natural. Esta información debe ser formulada por los administradores de la sociedad y remitida al Consejo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del período.

Además, la SAD debe remitir, al Consejo Superior de Deportes las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en ambos casos el informe de gestión, la memoria y el informe de auditoria.

Aspectos fiscales


En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, la Ley del Impuesto dispone que se declaran exentos:
•    La creación de SAD.
•    Los actos y contratos necesarios para efectuar la asunción de deudas, recogidos en la Disposición Adicional 13ª.3 de la Ley 31/1991, del Deporte.
•    Los actos necesarios para la transformación de los clubes en SAD.
•    Los actos necesarios para la constitución de SAD, para la gestión del equipo profesional correspondiente.


Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley resultará de aplicación en el supuesto de adscripción de un equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenamente a las normas previstas en la Ley del Deporte. Las especialidades de este régimen son las siguientes:


•    No integración en la base imponible del Impuesto de los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la operación.
•    Cálculo por la SAD de los incrementos y las disminuciones de patrimonio, así como de las amortizaciones de los bienes y derechos objeto de adscripción, sobre los mismos valores y en las mismas condiciones aplicables al club deportivo que adscriba el equipo profesional.
•    Subrogación de la SAD en los derechos, obligaciones y responsabilidades de naturaleza tributaria de los que era titular el club deportivo que adscribió́ el equipo profesional por razón de los activos y pasivos adscritos.
•    Asunción por la SAD del cumplimiento de las cargas y requisitos necesarios para continuar en el disfrute de los beneficios fiscales o consolidar los gozados por el club deportivo que adscribió́ el equipo profesional.

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