A continuación, destacamos las principales medidas y novedades relacionadas con la actividad del economista:

  • Ámbito de aplicación (art 3). Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, así como las empresas de base tecnológica (Ley 14/2011). Entre las condiciones que se establecen para ser considerada una empresa emergente, destacamos:
    • No hayan transcurrido más de 5 años de su constitución desde la fecha de inscripción en el RM, o 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, de acuerdo al artículo 4.1;
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación;
    • No haber distribuido dividendos;
    • No cotizar en un mercado regulado;
    • Tener sede social en España, así como el 60% de su plantilla tenga contrato en España;
    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable de acuerdo al artículo 4.
  • Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio. (art 4). Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA. esta certificación. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo, no superior a tres meses -en caso de vencimiento sin resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo-. El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, entre otros, en criterios como el grado de innovación; el grado de atractivo del mercado; la fase de vida de la empresa; el modelo de negocio; la competencia. Entendemos que el economista puede tener un papel importante en el asesoramiento y preparación del expediente de acreditación por ello ya hemos iniciado conversaciones con ENISA al objeto de preparar una sesión específica sobre el ámbito de esta Ley;
  • Acreditación de la condición de empresa emergente (Art 5) La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley;
  • Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley (Art 6). La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta Ley cuando ocurran, entre otros, supuestos como superar los 5 o 7 años de la consideración de empresa emergente ( artículo 3); se extinga; sea adquirida por otra empresa; o el volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros;
    Entrada en vigor (Disposición final decimotercera) Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE;

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