Plazo solicitudes: desde 27-01-2022 hasta 01-06-2022 o hasta que se agote el presupuesto

La solicitud se realizará mediante formulario de cumplimentación electrónica previsto en Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de medios disponibles (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico

Objeto / beneficiarios: otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de operaciones de inversión previstas para su realización durante el ejercicio 2022 por grandes empresas industriales cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

i. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;
ii. Adquisición de participaciones empresariales; y
iii. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles

Requisitos beneficiario (entre otros)

  1. El beneficiario operará necesariamente en el grupo C «Industria Manufacturera» (códigos 10 a 33) de la CNAE-2009. Si además de operar en uno de estos sectores de actividad, el beneficiario opera también en otros de actividad excluidos de esta Convocatoria, podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada, siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria.
  2. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  3. El beneficiario será una gran empresa, en el sentido de presentar en la fecha de la solicitud de financiación un tamaño superior al que corresponde a la definición de Pequeña y Mediana Empresa recogida en el Anexo I de esta Convocatoria.
  4. El beneficiario tendrá una antigüedad mínima de cinco años a la fecha de la solicitud de la financiación.
  5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

Consultar sectores excluidos en el art. Tercero de la convocatoria.

Gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación.

En concreto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
b) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
c) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
d) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
e) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
g) Mobiliario.
h) Gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación en el marco de esta Convocatoria.
i) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
j) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación

Condiciones


IMPORTE: El valor nominal del préstamo será inferior o igual a 5.000.000 euros, si bien,

El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% de los gastos indirectos necesarios para optar a la financiación en el marco de esta Convocatoria.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2022, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
PLAZO/CARENCIA: De 5 a 10 años, con un máximo de 2 años de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: Se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%. En caso de que el valor nominal del préstamo, junto con el resto de ayudas obtenidas por la empresa al amparo del artículo 2.7.1 del Marco Temporal, supere el importe de 2.300.000 euros, el IVF aplicará a la parte que exceda del citado límite los tipos de interés establecidos en el artículo 2.7.3 del marco temporal, obtenido como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito,

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR): Estas operaciones incorporan un componente de ayuda, vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR) del préstamo, por importe equivalente al 10% del valor nominal de la operación.

El tipo de interés aplicable al Tramo No Reembolsable del préstamo será idéntico al aplicado al tramo reembolsable. Las liquidaciones de intereses del TNR serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, coincidiendo con las liquidaciones de intereses del préstamo.

El tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 23 y 24 de la convocatoria. En el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 18, 19 y 20, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.5.

El IVF informará al solicitante acerca del importe de las distintas cuotas trimestrales que, en concepto intereses y amortización, vendrá obligado a satisfacer en caso de revocación del Tramo No Reembolsable del préstamo. Dicha información se incluirá en el Contrato de Préstamo.

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