Plazo solicitudes: desde el día 20-05-2022, hasta el 01-12-2022 o hasta que se agote presupuesto.

La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

En caso de que el proyecto objeto de financiación incluya inversión en activo fijo, bien sea de naturaleza material o inmaterial, y capital circulante, será requisito obligatorio tramitar por separado una solicitud para la financiación del activo fijo y otra solicitud para la financiación del capital circulante, habida cuenta de las diferentes condiciones financieras que ofrece esta convocatoria para ambos tipos de elementos patrimoniales

Objeto/beneficiarios: otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de
producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; y
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Requisitos Beneficiarios: entre otros

  1. Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  2. El beneficiario será una pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición del anexo I, que tenga como mínimo un empleado, o un trabajador autónomo dado de alta en el RETA. En operaciones de financiación del capital circulante, el trabajador autónomo deberá estar dado de alta en el RETA, al menos, desde el ejercicio 2019.
  3. El beneficiario contará con aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF. En este sentido, al cumplimentar el impreso de solicitud, el beneficiario autorizará al IVF a solicitar en su nombre, ante AFIN-SGR, el citado aval financiero.
  4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente
  5. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable.

Artículo tercero de la convocatoria consultar sectores excluidos.

Obligaciones beneficiarios: entre otras, h) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación

Gastos financiables elegibles:

  1. Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación.
  2. En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
b) Adquisición, construcción y adecuación de naves, locales comerciales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
f) Mobiliario.
g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
h) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

  1. Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta Convocatoria, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se entenderá por tesorería no operativa la parte de las disponibilidades líquidas de la empresa que exceda el 10 % del máximo importe neto de la cifra anual de negocios registrada en los ejercicios 2018 y 2019. Se considerará financiable en virtud de este concepto la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 13.3 de esta Convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo. Adicionalmente, en el caso de empresas exportadoras a Rusia y Ucrania, se considerará inversión en capital circulante el importe de los pedidos de importadores rusos y ucranianos, recibidos como máximo seis meses antes del 24 de febrero de 2022, y cancelados debido al conflicto bélico.

Características de los préstamos bonificados:

En operaciones de sostenimiento del capital circulante en las que el beneficiario sea una sociedad mercantil el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros; si el solicitante es un trabajador autónomo, el valor del préstamo no podrá ser inferior al menor de a) 25.000, y b) el 75 % del coste laboral por trabajador correspondiente a la CNAE del solicitante (según el anexo VI de esta Convocatoria). Tanto para sociedades mercantiles como para trabajadores autónomos, el préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros en operaciones de circulante.

En operaciones de inversión, el valor nominal préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 €

Sin perjuicio de lo anterior,
a) En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos de naturaleza material o inmaterial, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión realizada. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.
b) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo, o a 300.000 euros si es una microempresa, con arreglo a la definición del anexo I de esta convocatoria.
c) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
d) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2022, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital.

En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito, que será igual al 1 % excepto para operaciones acogidas a la bonificación de la Agenda Valenciana Antidespoblament, destinadas a financiar proyectos realizados en municipios en riesgo de despoblación, a las que se aplicará un margen de riesgo de crédito del 0 %.

Los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria que tengan la finalidad de financiar la adquisición o elaboración propia de activos fijos, de naturaleza material o inmaterial, incorporan un componente de ayuda en forma de tramo no reembolsable (TNR), equivalente al 20 % del valor nominal de la operación

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