Plazo solicitudes: desde el día 24-05-2022 hasta el 30-06-2022. O hasta que se agote el presupuesto

Presentación obligatoria online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico

Objeto / beneficiarios / cuantía: otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y pequeñas y medianas empresas, que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

La cuantía de la financiación otorgada por el IVF guardará relación con la actividad económica realizada por el solicitante en la Comunitat Valenciana o, en su caso, con la actividad económica que prevé realizar tras el otorgamiento de la financiación.

La finalidad de los préstamos es el otorgamiento de liquidez a los acreditados para afrontar la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, regulada en el RD ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Concretamente, los productos cuya adquisición darán derecho a la bonificación, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, son:

a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo
de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
c) Gasóleo B (GOB).
d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).
e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
h) Bioetanol.
i) Biodiésel.
j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

Requisitos beneficiarios entre otros:

  1. El beneficiario de la financiación tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. Además, operará en el sector del comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados (CNAE 4730)
  2. El beneficiario será un trabajador autónomo dado de alta en el RETA al menos desde el ejercicio 2021, o una sociedad mercantil que tenga como mínimo un trabajador en la fecha de la solicitud y cuya dimensión se ajuste a la definición de PYME de la Unión Europea (Anexo I de esta Convocatoria).
  3. El beneficiario contará con aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF. En este sentido, al cumplimentar el impreso de solicitud, el beneficiario autorizará al IVF a solicitar en su nombre, ante AFIN-SGR, el citado aval financiero.
  4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de su actividad y de cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente
  5. El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable.

Obligaciones de los beneficiarios entre otros:
f) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación

Gastos financiables elegibles: se consideran gastos financiables elegibles las necesidades de capital circulante que se deriven de la bonificación del precio de determinados productos energéticos y aditivos, de conformidad con lo establecido en el RDL 6/2021. En concreto, el IVF financiará el importe previsto de la bonificación para la actividad comercial del solicitante en la Comunitat Valenciana por un periodo máximo de dos meses.

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