LÍNEA DE FINANCIACIÓN

«PRÉSTAMOS
BONIFICADOS IVF

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS»

La información que exponemos en este articulo está sujeta a modificaciones que puedan surgir en la Publicación de la Conselleria, lo que es importante es que los Avales a Afin SGR se empiecen a tramitar para agilizar el trámite.

  1. Constituye el objeto el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por autónomos y microempresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
  2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la  financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad
    1. la renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
    2. la reposición del capital  circulante,
    3. el crecimiento de la capacidad productiva,
    4. la diversificación de la producción, o
    5. un cambio esencial del proceso productivo general de la empresa, que suponga una mayor eficiencia energética en la provisión de bienes y servicios.
  3. También será objeto de financiación bonificada al amparo de esta convocatoria, la refinanciación de las cuotas correspondientes a los 12 meses siguientes a la solicitud de financiación de aquellos contratos de arrendamiento financiero y préstamo a largo plazo contraídos por el solicitante con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, al objeto de financiar elementos patrimoniales y gastos vinculados a la actividad económica desarrollada por el solicitante, siempre que este último haya resultado afectado por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

Sectores excluidos

1. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.

2. Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

  1. La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.
  2. Los juegos de azar y el material correspondiente.
  3. La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
  4. Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.
  5. Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.
  6. Las actividades meramente financieras.
  7. La pesca y acuicultura.
     

Atención si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad subvencionables y en sectores excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada, siempre y cuando sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien.

Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

1. Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A estos efectos, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.
  2. Contar con una calificación crediticia superior a B- (en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valenciá de Finances.
  3. Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
  4. Acreditar, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  5. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  6. No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):
    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme ala Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en incompatibilidades administrativas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias
    5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    6. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  1. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas vinculadas de otras empresas en las que hubiesen concurrido.

2. En caso de que el solicitante de la financiación bonificada sea una sociedad mercantil, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. El solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:
  1. Activo inferior o igual a 2 millones de euros
  2. Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2 millones de euros
  3. Número de trabajadores inferior o igual a 10

Dichos requisitos se evaluarán atendiendo a los estados financieros del solicitante, correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud de financiación. No obstante, en caso de que el solicitante forme parte de un grupo de empresas, los citados requisitos se evaluarán en función de las cuentas anuales consolidadas del grupo de empresas, referidas al último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud de financiación.

  1. El beneficiario deberá acreditar que su cifra de negocios ha sido superior a 100.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud de financiación. Además, el balance incluido en las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil deberá contar con un volumen de activo superior o igual a 250.000 euros y, al menos, con un empleado registrado en la última relación nominal de trabajadores remitida a la Seguridad Social.
  2. No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
  1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
  2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
  3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
  4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

3. En caso de optar a la financiación bonificada correspondiente a la modalidad del artículo 2.3 el solicitante deberá acreditar adicionalmente:

  1. Que su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad se halla ubicado en uno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana
  2. Que el citado temporal ha producido daños a elementos patrimoniales de capital fijo o circulante afectos a su explotación por valor superior a 15.000 euros si es un autónomo o una microempresa de menos de 6 trabajadores, o 25.000 euros si es una microempresa de más de cinco trabajadores. A tal efecto, el solicitante deberá aportar certificado emitido por una compañía aseguradora, reconociendo el otorgamiento de una indemnización a su favor como compensación por los daños causados por el temporal, por un importe superior o igual a las cuantías previamente señaladas.
  3. Que el préstamo a largo plazo o el contrato de arrendamiento financiero objeto de refinanciación estuviera al corriente de pago antes del 11 de septiembre de 2019.

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

  1. En el caso de la financiación bonificada otorgada al amparo del artículo 2.2, cumplir el objetivo de renovar las instalaciones, maquinaria y equipos, aumentar la capacidad productiva, o mejorar la eficiencia energética de la explotación.
  2. Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la financiación bonificada, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.
  6. Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.
  7. Proceder al reintegro del total importe bonificado, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 21 de esta Convocatoria.
  8.  En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

2. El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

  1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.
  2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

Forma de presentación de solicitudes.

I. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo I, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos. ivf es), con firma y registro electrónico.

  1. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
  2. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.

PLAZOS de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

Se podrán presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado Segundo de esta convocatoria,

Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.

Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

El impreso de solicitud de la financiación bonificada irá acompañado de la siguiente documentación:

  1. Memoria del Proyecto, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo I de la Convocatoria.
  2. En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, las Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, también se adjuntarán los estados financieros consolidados relativos a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.
  3. Declaraciones del impuesto sobre sociedades, en caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, o del IRPF, en caso de que el solicitante sea un autónomo, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.
  4. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España
  5. Autorización para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.
  6. Certificado de aval otorgado por un banco o una sociedad de garantía recíproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo y autorización al IVF para recabar el informe de riesgos emitido por la sociedad avalista.
  7. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa, en la solicitud
  8. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación, según consta en el Anexo II
  9. Compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el Anexo III
  10. Adicionalmente, los solicitantes que se acojan a la modalidad del artículo 2.3 de la Convocatoria o que, acogiéndose a la modalidad del artículo 2.2, soliciten al IVF que el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) sea igual al 0%, por haber sufrido daños como consecuencia del temporal de lluvias ocurrido entre el 11 y el 14 de septiembre, deberán presentar:
  1. Contrato de arrendamiento financiero o préstamo a largo plazo contraído en su día para financiar la adquisición de elementos patrimoniales y gastos vinculados a la explotación (este documento solo deberá acompañar a las solicitudes que se acojan a la modalidad del artículo 2.3).
  2. Certificado emitido por el prestamista o arrendador de la operación que ésta se encontraba al corriente de pago antes del 11 de septiembre (este documento solo deberá acompañar a las solicitudes que se acojan a la modalidad del artículo 2.3).
  3. Documentación que acredite que el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad del solicitante se halla ubicado en uno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, según consta en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell (Num. 8639 / 20.09.2019).
  4. Certificado emitido por una compañía aseguradora, reconociendo el otorgamiento de una indemnización a favor del solicitante, como compensación por los daños causados por el temporal a elementos patrimoniales de capital fijo o circulante afectos a su explotación.
  5. Declaración Responsable de que los daños patrimoniales objeto de indemnización traen causa del temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, según consta en el Anexo IV.

Procedimiento de valoración de las solicitudes.

  1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado g de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria para la bonificación de intereses, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la relación entre las mismas.
  2. Recibidas las solicitudes de financiación bonificada, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.
  • Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.
  • Calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF, que aparece descrito en el anexo V de esta Convocatoria. A estos efectos, en caso de que la operación sea afianzada por un tercero, y la fianza sea considerada por el IVF como una garantía efectiva de cobro, se asignará al beneficiario la calificación crediticia del fiador. Si el solicitante de la financiación bonificada es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la calificación crediticia otorgada por el IVF a dicha sociedad mercantil no podrá ser superior a la del grupo de empresas al cual pertenece.
  • Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación estableciendo las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.
  • Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.

Gastos financiables elegibles.

1. El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2. Son gastos financiables elegibles aquellos:

  • Que consistan en la adquisición de activos materiales, activos inmateriales y elementos de capital circulante,
  • Que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto financiado,
  • Que se hayan realizado o bien con posterioridad a la misma, o bien durante los tres meses anteriores a la solicitud de financiación, y
  • Cuyo importe sea superior a 500 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre y cuando respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor durante los tres meses anteriores a la solicitud de financiación, o con posterioridad a ésta.

3. En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa
  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

4. En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:

  1. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.
  2. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
  3. Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de
    la empresa).
  4. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.
  5. Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF en el marco de esta convocatoria.

5. No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

7. En lo relativo a los proyectos empresariales solicitados al amparo del artículo 2.3, son gastos financiables elegibles las cuotas correspondientes a los 12 meses siguientes a la solicitud de financiación de aquellos contratos de arrendamiento financiero y préstamo a largo plazo contraídos por el solicitante con anterioridad a la publicación de esta Convocatoria, al objeto de financiar elementos patrimoniales y gastos que estén afectos a la actividad económica desarrollada por el solicitante.

Justificación de los gastos financiables elegibles.

  1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Para ello, utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: En concreto, el beneficiario remitirá copia con firma electrónica de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  2. Salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios).
  3. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.
  4. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.
  5. En el supuesto de gastos recurrentes de explotación, como servicios externos, materias primas, mercaderías y suministros, el IVF acumulará el importe de las facturas emitidas por el mismo proveedor y por el mismo concepto. El solicitante estará exento de presentar las tres ofertas preceptivas, si acredita que el precio de adquisición unitario es inferior o igual al precio medio correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, incrementado en un 10%.

Características de los préstamos bonificados al amparo del artículo 2.2  de esta Convocatoria para la renovación, ampliación y mejora de la capacidad  productiva de la empresa y la reducción del consumo energético

  1. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 250.000 euros, sin que pueda superar el 80% del importe de los gastos financiables elegibles.
  2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo. El periodo de carencia de capital podrá aumentar a 4 años en operaciones con microempresas y autónomos que operan en el sector de la producción primaria de los productos agrícolas.
  3. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.
  4. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.
  5. Si el aval al que alude el artículo 4.1.a de esta convocatoria ha sido otorgado por AFIN-SGR, el IVF determinará el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un margen igual al 1,25%. En el caso de que el aval fuera otorgado por un banco u otra Sociedad de Garantía Recíproca, los servicios técnicos del IVF determinarán la calidad crediticia de la misma para fijar la pérdida esperada de la operación y, con ella, el margen a aplicar para obtener el TINFB.
  6. El Institut aplicará una reducción de 25 puntos básicos al Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB), si el solicitante tiene su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en alguno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos, ocurrido en la Comunidad Valenciana.
  7. El IVF aplicará un Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) igual al 0%, si el solicitante acredita que el citado temporal ha producido daños a elementos patrimoniales afectos a su explotación por valor superior a 15.000 euros si es un autónomo o una microempresa de menos de 6 trabajadores, o 25.000 euros si es una microempresa de más de cinco trabajadores.
  8. Los préstamos incorporan un tramo no reembolsable (TNR), que se determinará atendiendo al plazo de vencimiento del préstamo:

Tramo no reembolsable en porcentaje sobre el valor nominal del préstamo

El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el art. 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los arts. 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en el cuadro anterior.

Características de los préstamos bonificados al amparo del artículo 2.3 para la refinanciación de los pasivos financieros de los autónomos y las microempresas afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos, ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

  1. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 125.000 euros para microempresas de más de 5 trabajadores, y entre 25.000 y 75.000 euros para autónomos y microempresas de menos de 6 trabajadores. El valor nominal del préstamo puede alcanzar hasta el 100% de los gastos financiables elegibles.
  2. El plazo de amortización de la financiación bonificada es de cinco años, con un periodo de carencia de un año incluido en ese plazo.
  3. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.
  4. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.
  5. Si el aval al que alude el artículo 4.1.a de esta convocatoria ha sido otorgado por AFIN-SGR, el tipo de interés será igual al 0%. En el caso de que el aval fuera otorgado por un banco u otra Sociedad de Garantía Recíproca, los servicios técnicos del IVF determinarán la calidad crediticia de la misma para fijar la pérdida esperada de la operación y, con ella, el tipo de interés de aplicación al beneficiario de la financiación.
  6. Los préstamos incorporan un tramo no reembolsable (TNR) igual al 4%.

Normativa sobre ayudas de estado y cálculo de la ayuda implícita  equivalente

  1. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008), y de acuerdo con el art. 9.3 que impide al IVF conceder financiación subordinada al amparo de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF calcularán el tipo de referencia como suma del Tipo de Interés Euribor a un año y el margen previsto por la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008) para la categoría de calificación crediticia del avalista, con un nivel de colateralización normal:

Rating

A       0. 75%

BBB 1.00%

BB    2.20%

B       4.00%

  1. Atendiendo a los convenios firmados por las entidades financieras privadas con la AFIN-SGR, en las operaciones avaladas por la citada SGR el IVF utilizará como tipo de interés de referencia el correspondiente a una empresa BB. En el caso de que las operaciones fueran avaladas por otra SGR, los servicios técnicos estimarán su calidad crediticia, de acuerdo con los convenios que haya suscrito con las entidades financieras privadas, y determinará el tipo de interés de referencia en consecuencia.
  2. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).
  3. El valor actual neto del importe total de la ayuda implícita equivalente no podrá ser en ningún caso superior al 30% del valor nominal del préstamo otorgado por el IVF.
  4. Con arreglo al reglamento (UE) N° 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
  5. Con arreglo al Reglamento (UE) N° 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa que opera en el sector de la producción primaria de productos agrarios no puede exceder de 20.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores). El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Espata a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá de 592.962.542 euros. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
  6. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.
  7. No podrán ser beneficiarias de las líneas y programas de financiación bonificada, acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre:
  1. Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
  2. Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:
    • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    • Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).
  3. Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  4. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados.

Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria con otras ayudas y subvenciones

Las ayudas previstas en esta Convocatoria podrán acumularse con:

  1. Cualquier ayuda estatal, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes a los costes elegibles que han servido para calcular los importes de la financiación bonificada.
  2. Cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables identificables, que se haya acogido al Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, hasta la intensidad máxima de la ayuda tal como se establece en el capítulo III de dicho Reglamento.

Aprobación de la financiación bonificada

I. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 9 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta Convocatoria; así como la intensidad de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación.

Formalización del contrato de préstamo

  1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.
  2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF), que habrán quedado especificados en la aprobación de la solicitud de financiación bonificada.
  3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.

Disposición de los fondos

  1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.
  2. El plazo máximo para disponer y el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación bonificada y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del Director General del IVF, conforme a lo dispuesto en el art. 19.
  3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario. Por regla general, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. No obstante, el Institut podrá anticipar hasta un 25% del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada, de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.
  4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.

Modificación de las condiciones de la financiación bonificada.

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Los supuestos en los que resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

  • Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.
  • Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.
  • En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.
  • Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

6. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el art. 17 de esta Convocatoria.

Rectificación de errores.

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.

Seguimiento y control ordinario.

  1. Al finalizar el Proyecto, el beneficiario de la financiación bonificada tendrá que facilitar información relativa al cumplimiento del objeto y finalidad de la financiación otorgada, remitiendo una Memoria Técnica Final que detallará los resultados alcanzados como consecuencia de la ejecución del Proyecto, y consignará las desviaciones registradas entre el gasto realmente ejecutado y el gasto presupuestado inicialmente, desglosando la información por partidas de gasto e inversión.
  2. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.
  3. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF, y en los términos que establezcan las distintas convocatorias.
  4. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de las presentes Normas Generales.
  5. El Consejo General del Institut Valenciá de Finances aprobará el procedimiento de información y control que deberá integrarse corno anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada, siendo sus obligaciones vinculantes para éstos últimos y siendo además su incumplimiento causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso) y de los intereses devengados.
  6. Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el IVF incorporará a la cuenta justificativa del Proyecto financiado:
  1. La memoria técnica remitida por la empresa al solicitar la financiación
  2. La memoria técnica final remitida por el beneficiario
  3. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  4. Una relación detallada de los desembolsos con identificación de la fecha de pago
  5. Resoluciones del Director General del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 18.4 y 19 de estas Normas Generales.
  6. Los justificantes de gasto, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de suministros o servicios, así como los informes requeridos por el IVF al objeto de justificar adecuadamente el gasto.
  7. Los justificantes de pago
  8. Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  9. Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.

Control externo.

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de éste a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso) y de los intereses devengados.

Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF.

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  1. El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.
  2. La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de aplicar, quedando consolidada la bonificación otorgada hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación:

  1. Obtención de la misma falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.
  4. Resistencia, excusa_ obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.
  5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma.
  6. Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada ola concurrencia de la misma con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.
  7. La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido ene! artículo 23.1.b.

Destacado