Se trata de un acuerdo colectivo y a pesar de que las retribuciones que se encuentren por encima de convenio colectivo. Así, lo determina la Audiencia Nacional en sentencia de 15 de febrero de 2018, en la que se considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Además, la celebración de negociaciones individuales en masa, vulnera la libertad sindical de los demandantes en su vertiente de negociación colectiva.

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