¿Tienes contratada una hipoteca y te obligaron a contratar un seguro de vida?
Si ese es tu caso podemos ayudarte a recuperar el importe del seguro de vida abonado.
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario tiene como principal objetivo potenciar la seguridad jurídica, proteger al consumidor financiero y promover una actuación responsable en el contexto de la contratación hipotecaria.
Con la entrada en vigor de dicha ley, se contempló por primera vez la regulación de la contratación de seguros de vida, así como los de hogar y accidentes vinculados a la hipoteca. No obstante, ello no exime de la posibilidad de ofrecer productos combinados y poder continuar la comercialización de otros productos externos a la hipoteca, siempre y cuando sea bajo la libre elección del cliente.
En los últimos años, contratar un seguro de vida en una entidad bancaria al formalizar un préstamo hipotecario ha sido algo muy habitual, llegando a considerarse una práctica normal por las entidades el hecho de imponer a los consumidores la suscripción de un seguro de vida a prima única como condición previa a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria, seguro de vida con el que el banco se garantiza la devolución inmediata del préstamo en el supuesto de fallecimiento del prestatario.
Pues bien, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 será causa de nulidad cuando se obligue a la parte prestataria a contratar dichos seguros con la entidad del banco o empresas de su grupo para la concesión de la hipoteca.
Para ello, hay que destacar que nos encontramos ante la posible acción de nulidad cuando se procede a suscribir el seguro de vida el mismo día que se suscribe el crédito hipotecario, siendo en una prima única que se añade a la cantidad solicitada en el préstamo, por lo que hace aumentar el principal del crédito, y por ello, lo que debe pagar el consumidor en cada cuota.
La principal consecuencia de la estimación de la acción de nulidad de los seguros de vida, con prima única, financiado junto con el capital de su préstamo será el derecho que ostenta el consumidor al reembolso de la prima no consumida, además de obtener el reintegro de los intereses que se han venido pagando como consecuencia de dicha prima única financiada.
Por todo ello, no sólo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, sino que además la comercialización de los mismos adolece de falta de transparencia y de la información necesaria en la contratación. Los prestatarios no pueden optar por otros seguros de vida existentes en el mercado y están obligados a concertar el que la entidad les obliga, siempre muy por encima del precio de mercado, sin que tengan otra opción.
En definitiva, la imposición de la contratación de un seguro de vida como condición a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria es abusiva y, por tanto, nula.
Si quieres que estudiemos tu caso, ponte en contacto con nosotros y envíanos tu hipoteca y seguro contratado, te ayudaremos a recuperar tu dinero.

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