A partir del próximo 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.

La extensión del cese de actividad hasta el 31 de mayo quedaría regulado de la siguiente manera con las siguientes cuatro modalidades:

1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19.

Esta modalidad está pensada para cuando una administración decreta el cierre de los negocios, por ejemplo, la hostelería. Los autónomos afectados por esa decisión pueden solicitar esta modalidad la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad. Tiene que ser una suspensión total, no vale que reduzcan el aforo.

El profesional afectado por la decisión de la autoridad competente deberá solicitar la prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre. Y se pedirá, como se venía haciendo hasta el momento, ante su mutua. Si se solicita fuera de ese plazo, la prestación se empezará a recibir desde el día en que se pida.

En estos casos, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior, los autónomos recibirán unos 760 euros/mes por esta situación (que serían de la suma de los 472,2 euros mencionados, más la exención del pago de la cuota).

Está cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tienen reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida. Y si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.

2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se crea una modalidad de la prestación para aquellos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones del cese de actividad. Para aquellos profesionales que no cumplan con el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad por estar, por ejemplo, en tarifa plana. Éstos cobrarán un mínimo de 760 euros al mes.

Los interesados deberán estar dados de alta desde antes del pasado 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos fiscales computables fiscalmente procedentes de la actividades en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Asimismo también deberán una caída de ingresos en el primer semestre de 2021 con respecto al primer semestre de 2020.

La prestación será el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y la exoneración de la cuota. Esta modalidad se podrá solicitará a partir a partir del próximo 1 de enero, dentro del plazo de 21 días. Se podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes de 30 de abril.

3.- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Esta modalidad está pensada para cubrir aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisito:

  • Haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
  • que su facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 en comparación con respecto el segundo semestre de 2019. Es importante resaltar que, en el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no deben superar los 7.980 euros.

Los autónomos interesados podrán solicitar esta modalidad desde el momento en el que entre el vigor el decreto, es decir desde el próximo 1 de febrero y hasta el 21 de ese mes. En los casos en los que se solicite fuera de esa fecha, se empezará a cobrar la prestación a partir de la fecha en la que se solicite. Los autónomos que se acojan podrán cobrar el 70% de la base de cotización.

Con la exoneración de la cuota de autónomos a la Seguridad Social ocurrirá lo mismo que ahora. El trabajador por cuenta propia no está exento de pagarla, sino que se la devuelven cuando recibe la prestación de la mutua. El profesional deberá pagar su cuota y, cuando la mutua le haga el ingreso, cobrará la prestación más la devolución de la cuota que adelantó.

Además, esta modalidad permite compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena -esto es la pluriactividad-, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo, los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no superarán 1,25 veces el SMI. En estos casos, el autónomo cobrará de prestación el 50% de la base de cotización mínima.

4.- Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada.

A partir del 1 de febrero, debería ser más fácil acceder a la prestación por cese de actividad para los autónomos de temporada. Se trata de aquellos profesionales que estuvieron trabajando como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos dos años. Es decir, se deben cumplir los requisitos de tiempo marcados en cada uno de los ejercicios.

Dos de los meses en donde estos autónomos de temporada han tenido que estar dados de alta al RETA deben ser obligatoriamente entre enero y junio. El último requisito de esta modalidad es que en esta primera mitad del 2021 no se pueden obtener unos ingresos superiores a 6.650 euros

Al igual que en la anterior modalidad, hay que solicitar la prestación en los 21 primero días de febrero si se quiere cobrar el mes que viene. Si se hace más tarde, se empezará a recibir desde el día siguiente al de la solicitud. El importe de la prestación será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).

Uno de los aspectos de esta prestación es que no obliga a estar dado alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la prestación, dado que lo normal para estos autónomos de temporada es estar dado de baja en estos meses. El periodo en el que está cobrando la prestación, la mutua estará cotizando por los autónomos.

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