• Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (Art.4)
  1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del RD-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el RD-ley 2/2021 y en este RD-ley, con las siguientes particularidades:

a) El artículo 8.7 del RD-ley 30/2020, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo. “contador a 0”

El mencionado precepto regula la vigencia de la medida prevista en el artículo 25.1.b) del RD-ley 8/2020 “b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”.

b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud del art.8.2 del RD-ley 30/2020, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

RECORDATORIO:

El art.8.1 del RD-ley 30/2020 prorrogaba las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del artículo 25 del RD-ley 8/2020 (modificado por RD-ley 2/2021), referidas al reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello en los ERTE relacionados con el COVID-19, y también las reguladas en el artículo 25.6 del rd-ley 8/2020 de reanudación de las prestación por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.

El art.8.2 y 3 del RD-ley 30/2020 regula la obligación de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo

El art.8.4 del RD-ley 30/2020 establece en un 70% de la base reguladora, el porcentaje para calcular la cuantía de la prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada relacionados con la COVID-19

  1. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del RD-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.

El artículo 9 del RD-ley se refiere a la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.

El segundo párrafo del art.8.1 del RD-ley 30/2020 prorrogaba, hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del rd-ley 8/2020 referidas a la reanudación de la prestación por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.

  1. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del RD-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el RD-Ley 2/2021, así como en este RD-ley.

El art.10 del RD-Ley 30/2020 hace referencia a la situación asimilada al alta, a efectos de cotización efectiva, de las personas trabajadoras incluidas en los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad o en los que afectan a las actividades ultraprotegidas, y que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo

El art.11 del RD-Ley 30/2020 establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE relacionados con el COVID-19 con el trabajo a tiempo parcial.

  • Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. DA Cuarta

La DA cuarta del RD-ley 11/2021 recoge de manera específica los efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y su consideración como periodo de ocupación cotizada a todos los efectos.

“1. Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la disposición adicional primera de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. La previsión del apartado anterior será también de aplicación con relación a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 4, 8 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en el artículo 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y en los artículos 1 y 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, desde la correspondiente fecha de entrada en vigor de las referidas disposiciones”.

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