- Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (Art.4)
- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del RD-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el RD-ley 2/2021 y en este RD-ley, con las siguientes particularidades:
a) El artículo 8.7 del RD-ley 30/2020, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo. “contador a 0”
El mencionado precepto regula la vigencia de la medida prevista en el artículo 25.1.b) del RD-ley 8/2020 “b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”.
b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud del art.8.2 del RD-ley 30/2020, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
RECORDATORIO:
El art.8.1 del RD-ley 30/2020 prorrogaba las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del artículo 25 del RD-ley 8/2020 (modificado por RD-ley 2/2021), referidas al reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello en los ERTE relacionados con el COVID-19, y también las reguladas en el artículo 25.6 del rd-ley 8/2020 de reanudación de las prestación por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.
El art.8.2 y 3 del RD-ley 30/2020 regula la obligación de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo
El art.8.4 del RD-ley 30/2020 establece en un 70% de la base reguladora, el porcentaje para calcular la cuantía de la prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada relacionados con la COVID-19
- Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del RD-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.
El artículo 9 del RD-ley se refiere a la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.
El segundo párrafo del art.8.1 del RD-ley 30/2020 prorrogaba, hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del rd-ley 8/2020 referidas a la reanudación de la prestación por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.
- Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del RD-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el RD-Ley 2/2021, así como en este RD-ley.
El art.10 del RD-Ley 30/2020 hace referencia a la situación asimilada al alta, a efectos de cotización efectiva, de las personas trabajadoras incluidas en los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad o en los que afectan a las actividades ultraprotegidas, y que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo
El art.11 del RD-Ley 30/2020 establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE relacionados con el COVID-19 con el trabajo a tiempo parcial.
- Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. DA Cuarta
La DA cuarta del RD-ley 11/2021 recoge de manera específica los efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y su consideración como periodo de ocupación cotizada a todos los efectos.
“1. Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la disposición adicional primera de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La previsión del apartado anterior será también de aplicación con relación a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 4, 8 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en el artículo 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y en los artículos 1 y 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, desde la correspondiente fecha de entrada en vigor de las referidas disposiciones”.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.