El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre y en vigor, salvo alguna excepción, a partir del 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Este real decreto-ley comprende modificaciones en cinco normas: la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU); la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD); si bien solamente vamos a reseñar los cambios incorporados en las normas de índole fiscal y que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas y al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados


Se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando para ello el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.

Impuesto sobre bienes inmuebles


Se introducen modificaciones en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), concretamente en la regulación del impuesto sobre bienes inmuebles para incorporar las siguientes medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:

  • Supresión por parte de Administraciones o entes u organismos públicos de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica, modificando para ello el apartado 2 del artículo 63 del TRLRHL.
  • Los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública introduciendo para ello, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, en el apartado 1.B) de la disposición adicional decimosexta (inversión financieramente sostenible) del TRLRHL la referencia al programa “152. Vivienda”.
  • Se faculta a los ayuntamientos la posibilidad de establecer, mediante ordenanza fiscal, una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado por una norma jurídica, añadiendo para ello el apartado 6 en el artículo 74 del TRLRHL.
  • Se fijan las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002 (modificando para ello el apartado 4 del artículo 72 del TRLRHL), definiéndolo como “aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro”.

Destacado