En España el tipo general del impuesto sobre sociedades se encuentra en el 25 %, pero las grandes compañías consiguen rebajar este tipo, aplicando diferentes incentivos fiscales y bonificaciones, entre las que se encuentran las deducciones por investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

Tantos incentivos y bonificaciones en el impuesto sobre sociedades es algo que no le gusta al nuevo Gobierno, que quiere subir la recaudación por esta figura tributaria, eliminando las bonificaciones, deducciones o exenciones que existen a día de hoy.

También son destacables las tensiones entre las empresas y la Agencia Tributaria en relación con las actividades que se pueden catalogar como I+D+i, destacando la reciente sentencia de la Audiencia Nacional a favor de la empresa de trajes de boda Pronovias que ha considerado justificado que el diseño de los trajes se beneficie de las deducciones fiscales de I+D+i, al estimar que forma parte de una actividad de I+D y, por lo tanto, está en su derecho de desgravarse hasta el 42 % de los gastos incurridos en la elaboración de los muestrarios.

Los aspectos que nos interesa conocer en relación con los informes motivados vinculantes

  • Los informes motivados vinculantes (IMV) contienen la calificación de las actividades de I+D+i de un proyecto o una anualidad del mismo y su presupuesto o gasto asociado. Para evitar tener problemas con la Agencia Tributaria en relación con la aplicación de deducciones por I+D+i, es conveniente contar con un IMV. En relación con este tipo de informes hay 7 cosas que nos interesa conocer:
  • Dotan de seguridad a los contribuyentes en la calificación de las actividades que dan derecho a los incentivos fiscales a la innovación.
  • Clarifican la adscripción en exclusiva de los investigadores a las actividades de I+D+i.
  • No se expiden por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tributos, sino que su emisión corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • Utilizan con carácter general un procedimiento que implica la revisión en cada una de las anualidades de los gastos ejecutados, cuando el informe únicamente va a ser vinculante en cuanto a la calificación de las actividades, aspecto que puede introducir costes y dilaciones innecesarias.
  • Pueden emitirse para todo el proyecto, antes de su comienzo, o bien a posteriori, es decir, se emite un IMV por cada anualidad de proyecto ejecutada. Dependiendo del tipo de IMV, así será el plazo correspondiente para presentar la solicitud.
  • Salvo en casos muy concretos (art. 39 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o RD 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones, en determinados supuestos), la solicitud de estos informes es voluntaria. Ahora bien, una vez solicitado y obtenido, su contenido es vinculante.
  • Los IMV no son obligatorios para calcular las deducciones generadas, y, de hecho, las empresas pueden calcular y aplicarse deducciones aun teniendo pendiente la obtención de informe motivado.

Ventajas de las deducciones de I+D+i

  • Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre, es decir, para todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto, y de aplicación general, para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño.
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del impuesto sobre sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto sobre sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

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