Las principales medidas tributarias en el proyecto de Ley de Presupuestos de 2021, que tendrán efectos desde el 1 de enero de 2021 son:


Modificaciones en el IRPF

  1. Escala general del IRPF y escala de retenciones aplicable a rendimientos del trabajo: se añade un último tramo en la escala general a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del 24,50 % adecuando la escala de retenciones en este tramo al 47%.
  2. Tipos de gravamen del ahorro: se añade un nuevo tramo a partir de 200.000 € de ganancia patrimonial, que tributará al 26%.
  3. Reducción en la base imponible de aportaciones a sistemas de previsión social: la reducción máxima que se podrá practicar por aportaciones a sistemas de previsión social, será de 2.000 € anuales (antes 8.000 €); pasando a ser de 1.000 € anuales la reducción por
    aportaciones a favor del cónyuge. (antes 2.500 €).
  4. Prórroga de los límites excluyentes de módulos para 2.021:
    • Ingresos inferiores a 250.000 €. El límite baja a 150.000 € para operaciones en los que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
    • Gastos inferiores a 250.000 €
    • Actividades agrícolas: ingresos y gastos inferiores a 250.000 €.


Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros:


Suprime la exención y la deducción para evitar la doble imposición internacional de los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.

2. Limitación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos del art.21.3, a los que resulte de aplicación esta exención, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 % en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. De forma que el importe que resultará exento será del 95 % de dicho dividendo o renta.

Impuesto sobre el Patrimonio

  1. Cuota íntegra. Escala estatal. Incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, que pasa del 2,5% al 3,5%.
  2. Mantenimiento con carácter indefinido del gravamen.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
    Regla de localización referida a la utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto. Se incluye de nuevo la referencia a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. A estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la UE a efectos de IVA. Se vuelve a la misma situación que antes de 2014.
  2. Tipo impositivo del 21 % a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. A los que ya no se aplicará el 10%

Impuesto sobre actividades economicas.

  1. Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas):
    Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.»
    Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica. Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.
    Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.
    Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.
  2. Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio:
    Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
  3. Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos
    y privados o en cualquier otro emplazamiento.
    Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Impuesto especial sobre la electricidad

  1. Nueva exención. La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el RD 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  2. Tipo impositivo. Las cuotas íntegras resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.

Impuesto sobre las primas de seguros: se incrementa del 6% al 8%. Interés legal del dinero. El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021. El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75%. (Sin variación respecto año anterior).


(IPREM) para 2021. Incremento aproximado del 5 %.


a) EL IPREM diario, 18,83 euros.
b) El IPREM mensual, 564,90 euros.
c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

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