1. MEDIDAS ESTATALES REAL DECRETO LEY 11/2019

Estas ayudas engloban las pérdidas sufridas como consecuencia de la DANA acaecida en las provincias de Alicante y Murcia del 12 al 16 de Septiembre.

El plazo de solicitud es de dos meses desde el 21 de septiembre de 2.019.

1. Daños personales.

En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad, nos lleva al RD 307/2005 de 18 de Marzo, “Articulo 18 1. En el caso en que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de… por cada miembro fallecida d ela unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros.”

2. Daños en viviendas

En los supuestos destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda nos lleva de nuevo al RD 307/2005 de 18 de Marzo

RD 307/2005 de 18 de marzo. (Sólo vivienda habitual)

“CAPÍTULO III Ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres

 Artículo 15. Daños en viviendas y enseres.

1. Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:

a) En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.

 b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.

 c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.

d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.

                e) Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

2. A efectos de las ayudas previstas en este capítulo, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen; a tales efectos, deberá quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

3. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 16. Beneficiarios.

  1. Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas establecidas en este capítulo siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que a continuación se indican. A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención: para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%. para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%. para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%. El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples. Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas contempladas en el artículo siguiente. Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas contempladas en el artículo siguiente.
  2.  
  3. En cuanto al cómputo del número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, de tal forma que cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos miembros de dicha unidad.
  4. Por otra parte, a los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.
  5. Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

 Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales se concederán en las circunstancias y cuantías que se enumeran a continuación:

a) Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.

 b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.

 c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.

d) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.

e) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.”

3. Daños en establecimientos industriales y agrarios, cuando se haya sido indemnizado por el Consorcio de Seguros con franquicia  subvención del 7% de los daños indemnizables producidos por el siniestro hasta el importe máximo de 9.224; sin que la suma de ambos conceptos superen el daño producido.

Ese importe del 7% corresponde al importe de franquicia que tiene siempre el Consorcio de Seguros.

“Artículo 9. Franquicia.

1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.”

4. Daños causados en producciones agrícolas y ganaderas: titulares de explotaciones que hayan perdido más del 30% de la producción.

Para las producciones en que no se hubiese iniciado el periodo de suscripción de su variedad de producción; pero hubiese contratado el del ejercicio anterior que cubra esa misma variedad; tendrá derecho a solicitarlo.

El procedimiento de solicitud de estas subvenciones y la cuantía de las mismas, serán publicadas próximamente.

5. Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas.

5.1 Daños producidos en explotaciones con Seguro Agrario Combinado por elementos afectos a la explotación no asegurable.

Dichos elementos no asegurables son:

– Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

– Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

– Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

– Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

– Acequias, canales y compuertas.

– Conducciones enterradas de tuberías.

– Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

– Depósitos de combustible o de otro tipo.

– Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.

– Daños en casetas.

5.2 Daños producidos  en explotaciones que todavía no han formalizado la póliza, pero sí tenían contratado el seguro para dichas producciones en la campaña anterior.

Para ambos casos, la subvención será de hasta el 70% de los daños valorados por un perito con un máximo de 8.000 euros.

Cuando se trate de caminos, el informe pericial deberá contener un croquis de los caminos afectados de acuerdo a la información registrada en el SIGPAC; pudiéndose computar como gasto subvencionable los honorarios del perito con un máximo de 300 euros.

Estas ayudas serán próximamente desarrolladas por un Real Decreto; pero se puede ir recabando la información que luego habrá que aportar: póliza amparada en el Plan de Seguros Agrarios Combinados; escritura de posesión de la finca e informe elaborado por el Perito Agrícola que reúna los requisitos establecidos.

6. Beneficios fiscales

  1.  Exención IBI 2019: siniestros en viviendas, locales y explotaciones en las que los daños ocasionados hayan obligado al realojo.
  2.  Reducción del IAE 2019 para empresas obligadas al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo que medie entre el cierre y la nueva puesta en marcha
  3.  Exención de las tasas de tráfico para dar de baja los vehículos siniestrados o solicitudes de duplicados permisos de circulación o conducción  extraviados como consecuencia del temporal.

7. Medidas laborales y de Seguridad Social

7.1- En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada derivados de los siniestros producidos por el temporal, el empresario quedará exonerado del abono de las cuotas de Seguridad Social de dichos trabajadores mientras dure la suspensión o reducción; dándose por cotizados dichos periodos para los trabajadores.

7.2.- En el caso de extinguir los contratos de los trabajadores, las indemnizaciones de los trabajadores serán abonadas por el Fondo de Garantía Salarial

7.3- Cuando se decida suspender o reducir los contratos, se autorizará a que el tiempo que estén en el paro los trabajadores, no computen a efectos de consumo de periodo de percepción.

7.4- Los empresarios y trabajadores por cuenta propia (autónomos) podrán solicitar una moratoria de un año sin que se devenguen intereses, en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

7.5- Los autónomos que actualmente disfrutan de bonificaciones en la cuota de autónomo y soliciten la baja por los sucesos del temporal; cuando vuelvan a darse de alta nuevamente en el régimen de autónomos, recuperará el derecho a sus bonificaciones por el tiempo de disfrute que le quedase al cursar la baja cuando vuelva a darse de alta.

AYUDAS URGENTES PALIAR DAÑOS DE PRIMERA NECESIDAD CONSELLERIA

2. MEDIDAS AUTONOMICAS publicadas en el Decreto 196/2019 de 20 de Septiembre por la Consellería.

Plazo de Solicitud: 15 días hábiles

¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas?

Las  personas físicas con título jurídico de la vivienda en la que se hayan ocasionado desperfectos derivados de la DANA en los municipios de la Vega Baja y Murcia.

¿Qué se subvenciona?

Los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

La ayuda individualizada por vivienda es de 4.500 euros por vivienda de los cuales se anticiparán 1.500 euros para cubrir emergencias.

El importe que finalmente se conceda a la vivienda, será el que los peritos determinen en cada una de las viviendas que soliciten las ayudas.

¿Cuándo se solicitan?

Las solicitudes se harán en el plazo de 15 días hábiles desde el 20 de Septiembre.

¿Qué documentación hay que aportar?

1.- Título jurídico de la vivienda, es decir, la escritura de la misma.

2- Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada así como de conformidad con las bases reguladoras.

3.- Modelo de domiciliación bancaria

¿Cuál es el procedimiento?

Una vez presentada la solicitud de ayuda en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté ubicada la vivienda afectada; los peritos tasarán los daños ocasionados en las viviendas y darán traslado de la propuesta de subvención a la Subdirección correspondiente, que abonará la cantidad que se haya estimado por el perito en función de los daños de cada vivienda, con un máximo de 4.500 euros.

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