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Modelo 232. Nuevas Obligación.

Por noviembre 6, 2017 mayo 14th, 2020 Sin Comentarios

En Agosto el dia 30 publico el BOE  una Orden Ministerial en la cual se aprueba una nueva obligación de información relativa a las operaciones vinculadas y con territorios considerados paraísos fiscales. Aunque la que mas esta influyendo es la de operaciones vinculadas por si asiduidad. 

Estamos ante una obligación de información que en su manera dificulta un poco mas la gestión y aumenta los costes relativos al cumplimiento de estas obligación formales. Sin dejar de tener en cuenta que esta obligación ya estaba expuesta en el Modelo 200 de Impuesto de Sociedades. 

Para entrar al tema definimos las operaciones vinculadas son aquellas operaciones que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un grado de vinculación entre ellas, bien porque pertenezcan a un grupo empresarial, porque haya accionistas comunes, mismos administradores, o relaciones de carácter familiar entre las personas que realizan las operaciones. 

¿De que trata esta nueva obligación?

Esta nueva obligación por parte de la Administración es simplemente una obligación de información de dichas operaciones, no de justificación de la valoración de estas. Esta última obligación es la conocida como la obligación de Documentación de Operaciones Vinculadas. Las operaciones vinculadas deben realizarse a valor de mercado (sea obligatoria su documentación o no), y el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece unos métodos de valoración de estas transacciones entre partes vinculadas.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo 232?

Están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el extranjero que tengan presencia en el territorio español, siempre y cuando realicen las operaciones vinculadas o con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿En qué transacciones se debe cumplir con esa obligación?

Se informara en los siguientes supuestos:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. Son operaciones específicas aquellas excluidas de la aplicación del contenido simplificado de la documentación (art. 18.3 Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 Reglamento).
  • Novedad ejercicio 2016. Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad; con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad.


Sin embargo, no existe obligación de información cuando…

    1.- Se traten de entidades que realizan consolidación fiscal, grupos de interés económico, UTE inscritas en el registro Especial del Ministerio de Hacienda (Salvo UTE´s acogidas al régimen del Art. 22 de la LIS).

    2.- Sean operaciones de oferta pública de venta o adquisición de valores.

Operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados paraísos artificiales

La obligación en este caso afecta a cualquier entidad que haya realizado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales durante el año fiscal, o que posean valores relacionados con esas zonas geográficas, independientemente de sus importes.

Cuándo y cómo: Plazos y formas de presentación

Esta obligación es de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016, y su presentación deberá ser por vía electrónica.

El plazo para la presentación será en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera dicha información, por lo que, con carácter general, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre.

Pero de manera excepcional, para los periodos impositivos iniciados en 2016, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre siguiente a la finalización del año fiscal relativo a este modelo 232.

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