El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. Debes saber que este modelo se creó con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Hemos conocido hace unos días la tan esperada noticia sobre un Modelo/declaración informativa como poco controvertida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre el Modelo 720.

Acogiéndose al criterio de la Comisión Europea concluyen que el Modelo 720 de declaración de bienes en el Extranjero, no resulta ajustado a la normativa comunitaria, por incumplimiento del principio de libre circulación de capitales.

¿Tenemos obligación del Modelo 720?

Este modelo explicaba la obligacion de informar de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuentas y depósitos en entidades financieras
  • Valores
  • Inmuebles y derechos reales sobre los mismos
  • Seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales.

Nacio con la finalidad de prevenir y atajar el fraude fiscal, ha llevado consigo una seria de connotaciones negativas:

  • Las sanciones asociadas al incumplimiento del modelo, son desproporcionadas. Sanciones de 5.000 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso; o un mínimo de 10.000 euros y 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos.
  • Que las infracciones asociadas al modelo no prescribían.

¿Por qué se meten con la libre circulación de capitales?

El tribunal concluye que atentaba contra el principio de libre circulación de capitales Por las siguientes razones:

  • “Disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
  • sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
  • sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares”.

Lo que nos interesa: ¿Podemos recuperar las sanciones pagadas? ¿y tengo obligación de presentar el Modelo 720 a partir de ahora?

Segun el caso:

En el caso de que no hayan adquirido firmeza:

Si estas en plazo para recurrir, se puede hacer valer este ultimo criterio del TJUE, estos tribunales deben fallar a favor del contribuyente; asi como aquellos recursos que estén pendiente de resolución.

SI han adquirido firmeza, tras haber recurrido.

Si el recurso ya nos lo han desestimado, el tramite es mucho mas complejo ya que tendriamos que ir por instar la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado.

SI han adquirido firmeza sin haber recurrido

Para estos supuestos de hecho, no quedaría más opción (ello no exento de complejidad y discusión) que hacer uso de un procedimiento especial de revisión como es la declaración de nulidad de pleno derecho. Y es que, este procedimiento tiene como finalidad la de discutir, precisamente aquellos actos dictados en materia tributaria y resoluciones que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.

Sobre el Modelo 720 y su obligatoriedad futura; la AEAT rectificara estos aspectos y los adaptara.

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