Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a las monedas virtuales, se establecen nuevas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria referidas a la tenencia y operativa (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) con las mencionadas monedas. Además, se incluyen estas monedas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Obligaciones de información sobre la operativa con monedas virtuales

  • Objeto de la información: Se deberá informar de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).
  • Sujetos obligados: La obligación de información correrá a cargo de:
    • Las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
    • Las siguientes personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español:
      • Quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
      • Quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (denominadas ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  • Datos a suministrar: La información comprenderá:
    • La relación nominal de sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal.
    • Clase y número de monedas virtuales transmitidos.
    • Precio y fecha de la operación.

Declaración de bienes y derechos en el extranjero.

  • Objeto de la información: Se deberá informar en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Sujetos obligados: La obligación de información correrá a cargo de quienes tengan la condición de titular, beneficiario o autorizado o que, de alguna otra forma, tengan el poder de disposición sobre monedas virtuales; y de los titulares reales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Régimen sancionador. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con:
    • Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que se hubiera debido incluir en la declaración o que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
    • Multa pecuniaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria; o cuando se haya presentado la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

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