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No cabe imponer sanciones por la presentación extemporánea del Modelo 720 si no se motiva suficientemente la existencia de culpabilidad

Por julio 1, 2019 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 14 de febrero y 16 de enero de
2019

El TEAC ha dictado tres resoluciones en relación con diversas cuestiones relativas al Modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero.
El tribunal se muestra conforme en estas resoluciones con la posibilidad de que, ante la presentación extemporánea del Modelo 720, se impute al contribuyente una ganancia de patrimonio no justificada por el valor de los bienes declarados (salvo que se acredite su adquisición con rentas declaradas o en periodos en los que el contribuyente no fuera residente fiscal en España).

Concluye el TEAC que este régimen es conforme al Derecho de la Unión Europea a pesar de que genera una suerte de imprescriptibilidad contraria a los principios generales de prescripción de las deudas tributarias. Señala el TEAC que el TJUE ha admitido plazos de prescripción similares en otros casos y que es razonable que el cómputo del plazo de prescripción se inicie en el momento en el que la Administración tenga conocimiento de la existencia de los bienes.

En relación con el régimen sancionador, sin embargo, concluye que, con independencia de la
claridad de la norma en cuanto a las sanciones que proceden por la presentación extemporánea del modelo, no cabe la imposición automática de esas sanciones, siendo precisa (como en todo
expediente sancionador) una motivación suficiente de la culpabilidad.


Cabe recordar que el pasado 6 de junio de 2019, la Comisión ha decidido llevar a España ante el
Tribunal de Justicia de la UE “por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes
españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE (Modelo
720)”

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