Hoy en día que prácticamente todo se hace a través de internet, casi todos somos conocedores de la existencia de las cookies, pues para acceder a cualquier página web hay que aceptarlas, pero no todos conocen su funcionalidad.


La Política de Cookies, sirve para facilitar la navegación del usuario por la web y al aceptarla, permiten a la web ofrecer una publicidad basada en los ámbitos de navegación del usuario.
Juegan un papel importante en el ámbito de la sociedad de la información, y son consideradas como una especie de “dispositivo de almacenamiento” de datos, resultando que esta última consideración, preocupa a los usuarios, quienes reclaman que se garantice el respeto de su privacidad. Y si algo es importante, para que la publicidad triunfe, es la confianza que puedas transmitir y generar sobre el usuario. Por este motivo, la AEPD, ha publicado recientemente una guía con las últimas novedades sobre esta política.
La principal novedad, viene relacionada con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 LSSI, y la misma trata que los usuarios puedan conocer el destino de los datos que han proporcionado, pues antes de aceptarlas podrán o bien rechazarlas o bien configurarlas, decidiendo, en este último caso, que finalidad tendrán los datos proporcionados. Para poder gestionarlo, la información ha de ser proporcionada con anterioridad a la navegación a través de la web, y de forma clara y completa.
De esta forma, el banner en que aparezca recogida la política de cookies debe recoger la información esencial sobre el uso de las mismas, además en el momento de su configuración, el usuario deberá conocer: el periodo que va a mantenerse la conservación de los datos proporcionados por el usuario, el tipo de cookies que van a ser utilizadas, la forma de eliminarlas o incluso de revocar el consentimiento prestado.
Y es importante destacar, que la normativa exige que el banner, no podrá indicar que las mismas tienen por finalidad “mejorar la experiencia de navegación del usuario”, sino que por el contrario el banner habrá de recoger de forma clara la información sobre las mismas, tal y como se ha explicado en el párrafo anterior.
Es importante saber, que existen distintos tipos de cookies, dependiendo su tipología, de la funcionalidad de cada una de ellas. Y otra de las novedades, trae consigo las excepciones a la norma anterior, pues no todas las cookies requieren un consentimiento previo, siendo las exceptuadas (entre otras) las que hagan referencia a:

  • La entrada del usuario a la web.
  • Las que impliquen la autentificación o identificación del usuario.
  • Las de seguridad utilizadas para detectar intentos erróneos de conexión en un sitio web.
  • Las de personalización de la interfaz de usuario.
    Se puede resumir, que la novedad se centra en la prestación del consentimiento previo y expreso del interesado, de manera que pueda conocer el destino de sus datos, y las mismas no podrán ser aceptadas de forma tácita.

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