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Novedades en pagos fraccionados Sociedades 2P 2019

Por octubre 1, 2019 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

Las principales novedades que se incluyen en el pago fraccionado de octubre de 2019 (2P) a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente son las siguientes:

1. Sucursales zona ZEC en consolidación fiscal

De acuerdo con lo establecido por la Disposición adicional decimocuarta bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, han de declarar separadamente la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria.

Esta obligación debe alcanzar también a la obligación de realizar pagos fraccionados con arreglo a la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

Por tanto, a partir del período 2P 2019 cada una de estas entidades debe presentar el pago a cuenta de este impuesto en su modelo 202 correspondiente. En esta liquidación se podrán deducir los importes de los pagos fraccionados anteriores que correspondan al período computable que, en su caso, pudieran haberse incluido en el régimen de consolidación fiscal modelo 222, período 1P.

Todo ello, sin perjuicio del Modelo 222 que deberá presentar la entidad dominante por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y respecto de la que va a aplicar régimen especial de consolidación fiscal.

2. Entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje

De acuerdo con la modificación en la Disposición adicional cuarta de la LIS, introducida por el artículo cuatro de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se excluye del pago fraccionado mínimo a las entidades que tributan por el régimen especial de tonelaje.

Los pagos fraccionados de estas entidades se realizarán del siguiente modo:

A) Entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva.

En el apartado “datos adicionales (3)” del modelo 202 marcarán la clave “entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” y consignarán 25% en la clave “tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso”.

Para estos contribuyentes, en los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, no será de aplicación el importe mínimo del pago fraccionado, por lo que el formulario de cumplimentación del modelo 202 no realizará el cálculo de la casilla 33 (mínimo a ingresar).

B) Entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial).

En el apartado “datos adicionales (3)” del modelo 202 marcarán la clave “entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje”, la clave “otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos” y consignarán 25/25N en la clave “tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso”.

En aquellos casos en que se realice la presentación del pago fraccionado mediante presentación directa (sin hacer uso del formulario) debido a restricciones de espacio en la definición del campo «Datos adicionales – Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso» se deberá poner el valor «25/25» en lugar del valor «25/25N».

Cumplimentación del apartado “B.2 Casos específicos (entidades con más de un porcentaje):

• En la casilla 20 (base a tipo 1) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen general. El formulario del modelo 202 calculará en la clave 21 el porcentaje aplicable a efectos del pago fraccionado en relación con las actividades incluidas en régimen general y en la clave 22 el importe resultante.
• En la casilla 23 (base a tipo 2) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen especial. El formulario del modelo 202 consignará 25% en la clave 24 y en la clave 25 el importe resultante.
En los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros el declarante deberá incluir en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general, ya que estas actividades no están excluidas del pago fraccionado mínimo. Este dato debe consignarse directamente por el declarante.

De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

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