Ante la extraordinaria situación de gravedad provocada por la crisis sanitaria y económica del coronavirus, el art. 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció, de manera inicial, la duración de los ERTES durante el tiempo en que se mantuviera la situación extraordinaria derivada del COVID-19, detallando la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que su duración máxima sería la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya vigencia finalizó el 21 de junio de 2020.

Dicha medida inicial se vio prorrogada hasta el 30 de junio de 2020 por aplicación del art. 1 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, resultando aplicable a aquellas empresas que, acogidas a un ERTE por fuerza mayor, no podían reiniciar su actividad o bien únicamente de forma parcial debiendo proceder, en tal caso, a la reincorporación de los trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

No obstante, y consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, la cual sigue produciendo aún efectos para las empresas y empleo, exigió mantener las medidas extraordinarias señaladas, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impedían la recuperación íntegra de la actividad de las mismas.

De este modo, el BOE de 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fruto del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), en virtud del cual se prorrogaron, por segunda vez, los ERTES por causa de fuerza mayor así como los basados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 30 de septiembre de 2020, extendiéndose, nuevamente, hasta el 31 de enero de 2021, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Sin embargo, la situación de pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 permanece con tal incidencia en la salud y la economía que ha obligado a mantener las medidas adoptadas. En este sentido, el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2021, ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (IV ASDE), por el que se establece la prórroga de todos los ERTES de fuerza mayor vigentes basados en causas relacionadas con la situación pandémica, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el período temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Asimismo, esta prórroga resulta también aplicable a los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, y a los ERTES de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Una vez más, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, así como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria. Así, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (V ASDE), por el que se establece la prórroga de los ERTES de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.

Nuevamente, y dado que la situación sanitaria aun amenaza con dar lugar a gravísimas consecuencias para la situación de las empresas y personas trabajadoras, resulta necesario prolongar las medidas asociadas a los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022. En este marco, fruto del VI ASDE, se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, pudiendo encontrarnos con las siguientes situaciones:

• Expedientes en vigor a fecha 30 de septiembre de 2021: Dicha prórroga se subordina a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Con tal de garantizar una adecuada transición hacia el nuevo marco jurídico, se dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

• Nuevos ERTES: Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Este Real Decreto-ley prorroga, asimismo, hasta el 28 de febrero de 2022, los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y en materia de transparencia fiscal, establecidos en el art. 5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, prorrogados, posteriormente, por el art. 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el art. 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y el art. 3 del Real Decreto 2/2021, de 26 de enero.

Así, en primer lugar, y en materia de transparencia fiscal, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTES aprobada en este Decreto.

El pasado 5 de octubre el Consejo de la Unión Europea ha adoptado las Conclusiones sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, en virtud de las cuales ha decidido retirar de la lista a Anguila, Dominica y Seychelles. Por tanto, se incluyen en dicha “lista negra” las siguientes 9 jurisdicciones::

• Samoa Americana
• Fiyi
• Guam
• Palaos
• Panamá
• Samoa
• Trinidad y Tobago
• Islas Vírgenes de los Estados Unidos
• Vanuatu
En el ámbito mercantil se establecen límites relacionados con el reparto de dividendos. Dicho precepto regula la imposibilidad de distribuir dividendos, en el ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTES, para las sociedades que se acojan a la prórroga y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, salvo que se abone con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social, estableciéndose una excepción a esta limitación para las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores.

Destacar que a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por este motivo.

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