Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

La Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, modificó la Directiva 2006/112/CE, para ampliar las exenciones del IVA relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.

En consecuencia, es preciso modificar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), para incorporar las exenciones previstas en la referida Directiva comunitaria de 13 de julio de 2021, a la normativa interna. Así, el artículo 81 del Real Decreto-ley 24/2021 modifica los artículos 22 y 61 LIVA.

  • Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: se incluye un nuevo párrafo en el apartado nueve del artículo 22 LIVA, relativo a las exenciones en las exportaciones, declarando exentas del IVA, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
  • Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales: En el mismo sentido, se incluye un nuevo párrafo en el artículo 61 LIVA, relativo a las importaciones de bienes destinados a organismos internacionales, contemplando también la exención en el IVA de las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
    Las anteriores exenciones deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, lo cual exigirá, la rectificación de las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos por las que se hubiera devengado el IVA desde el 1 de enero hasta el 4 de noviembre de 2021.

Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 24/2021 añade un nuevo número 33 al artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentas:

  • La emisión, transmisión y amortización de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como su reembolso.
  • Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

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