Efectos: desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.

  1. Medidas relativas al cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios y apertura de terrazas al aire libre.

Se mantendrán cerrados:

  • Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  • Los interiores de los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo servicio de comida para llevar.
    • Excepto servicios de hostelería esenciales: hospitales, hoteles para clientes hospedados, centros educativos, áreas de servicio. (quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio del aforo).
  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.

Se abren:

  • Las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento:
    • Aforo máximo del 75 %.
    • Máximo 4 personas por mesa.
    • Horario de cierre: 18:00 horas.
    • Prohibido: el uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar, uso de los juegos de azar, la actividad de discoteca, baile y karaoke.

Eventos:

no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas (no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas).

2. Medidas relativas a locales comerciales.

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo.
  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  • Cierre de comercios a las 20:00 horas, salvo los esenciales (venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía).
  • No incluidos: establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

3. Medidas relativas a parques y zonas de esparcimiento libre.

Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06:00 a las 22.00 horas.

4. Medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos.

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas., en grupos máximo de 4 personas.
  • Instalaciones deportivas: Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas y sus entrenamientos.
  • Acontecimientos deportivos: no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite esta resolución.

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