El Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE 29-09-2021) vuelve a establecer medidas de protección de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social

  • Prestación económica por cese de actividad extraordinario.

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, que tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última es anterior.

  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:

Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RD-ley 11/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que:

  • los ingresos del tercer y cuarto trimestres de 2.021; sean inferiores en un 50% a los ingresos del tercer y cuarto trimestres de 2.019.
    -no obtengan en el tercer y cuarto trimestre de 2021, unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros.

El importe de la ayuda será del 70% de la base de cotización y el autónomo continuará ingresando sus cotizaciones a la Seguridad Social, importe que la Mutua le ingresará junto con la prestación mensualmente.

Esta ayuda será compatible con el trabajo por cuenta ajena si entre ambos no superan 2,2 vecess el SMI (2.476,83 €). En este caso, la cuantía de la ayuda será del 50% de la base de cotización.

  • Prestación autónomos que no cumplen requisitos para solicitar la ayuda anterior.

Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RD-ley 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado anterior (prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia), podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA desde antes del 1 de abril de 2020,
  • no tener rendimientos netos computables fiscalmente en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI,
  • acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos inferiores en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

El importe de la ayuda será del 50% de la base de cotización y el autónomo continuará ingresando sus cotizaciones a la Seguridad Social, importe que la Mutua le ingresará junto con la prestación mensualmente.

Todas estas prestaciones podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de octubre, y tendrá una duración máxima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el régimen especial correspondiente.

• ¿Qué pasa con los autónomos que a 30 de septiembre estaban cobrando una prestación y ya no soliciten más ayudas?

Tendrán derecho a una exención de sus cuotas a la Seguridad Social:

a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2.022.

Para poder aplicar estos beneficios, deberán permanecer de alta en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2.022.

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