Los tribunales siguen teniendo muy presente la necesidad de ofrecer, de forma comprensible y transparente, toda la información para que el prestatario pueda conocer realmente las consecuencias económicas a las que se enfrenta cuando firma un préstamo hipotecario. 


Y partiendo de la jurisprudencia de las clausulas abusivas de las hipotecas, un juzgado ha declarado abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas por ser una doble garantía desproporcionada.


El supuesto juzgado se trataba de un contrato de préstamo afianzado solidariamente por los padres de un de los integrantes de la pareja que firmó la hipoteca, incluyendo la hipoteca una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil. La consecuencia de este pacto era que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal. Así, se colocaba a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios, como deudores principales sin serlo.


La sentencia ha considerado que esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente, va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores. La sentencia considera que el aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.


A esta doble garantía se añade la renuncia del avalista a los derechos antes señalados, lo cual considera la sentencia que es totalmente abusiva, lo que supone su nulidad, por lo que se tiene por no puesta, quedando eliminada del contrato.

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