El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Oviedo, en sentencia dictada el pasado 28 de septiembre de 2017 declara usurario el interés de un contrato de tarjeta de crédito, superior al 25% así como abusivos el resto de intereses y comisiones incluidos en el contrato, debido a lo elevado de los mismos y lo ilegible del contrato. 
La sentencia establece que «El contrato originario consta de una primera hoja en la que no aparece el interés y comisión y de un reglamento en el que, debido a lo diminuto de la letra, tales cláusulas resultan indetectables».
La sentencia establece concluye la nulidad de las comisiones, lo cual conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, por lo que el demandante únicamente tendrá que abonar el dinero del que hubiese dispuesto, sin contraprestación alguna a la entidad bancaria, y en caso de que lo ya pagado exceda de lo dispuesto, el Banco habrá de restituir el exceso con intereses. Imponiendo igualmente al banco todas las costas del juicio.

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